CFF Art. 111. Sanción de prisión por delitos en materia de contabilidad y presentación de declaraciones

Delitos diversos [1]

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

  1. (Se deroga).

Dos o más contabilidades

  1. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

Ocultar, alterar o destruir la contabilidad o documentación

Reformado DOF 1 Junio 2018

  1. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.

Pérdidas falsas

  1. Determine pérdidas con falsedad.

Omisión de declaraciones

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

  1. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.

Uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros

  1. Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

Derogado DOF 1 Junio 2018

Vigente a partír del 30 de Junio 2018

Texto Vigente al 29 de Junio 2018

  1. Derogada.

Información y documentación falsa

Adicionado DOF 1 Junio 2018

  1. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

No se formulará querella cuando se subsane la omisión  o el ilícito [2]

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

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