La Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda tiene las atribuciones siguientes:

Proponer, para aprobación superior, la política del Gobierno federal en materia de crédito público de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública;

Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;

Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en aquellos proyectos de infraestructura en los que participe el Gobierno federal, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de los proyectos de infraestructura de las entidades de la Administración Pública Federal, factibles de financiarse con recursos provenientes de entidades financieras nacionales, extranjeras o de organismos bilaterales y multilaterales;

Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de lineamientos de la política del Gobierno federal en las materias financiera, crediticia, bancaria, mercado de capital, instrumentos financieros derivados y de precios y tarifas de bienes y servicios, así como opinar sobre la política cambiaria, a fin de asegurar su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y regionales en las materias de su competencia;

Participar con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública en la propuesta de lineamientos generales conforme a los cuales las entidades paraestatales deban formular sus programas financieros, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

Proponer, para aprobación superior, las asignaciones presupuestales en materia de deuda pública;

Formular, para aprobación superior, y en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, la programación de financiamiento externo e interno de la Administración Pública Federal, así como realizar el seguimiento de dicha programación;

Manejar la deuda pública de la Federación, así como dirigir la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público de la Ciudad de México;

Identificar posibles riesgos o amenazas a la estabilidad de las finanzas públicas que se vinculen o puedan vincular a las operaciones asociadas al crédito público;

Establecer, en su caso, el régimen sobre disponibilidades financieras del sector público, correspondientes a los organismos descentralizados, instituciones de banca de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir criterios en materia de sostenibilidad a entidades y vehículos financieros asociados al crédito público;

Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de negociación y contratación de operaciones asociadas al crédito público; fungir como representante de la Secretaría en dicha materia y suscribir los títulos y documentos relativos; suscribir conjuntamente con las personas titulares de la Tesorería de la Federación o de la Subtesorería de Operación, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno federal, así como los documentos que amparen el otorgamiento de la garantía del Gobierno federal en términos de la Ley Federal de Deuda Pública;

Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo, así como ejercer las atribuciones de coordinación de la Secretaría con las empresas productivas del Estado respecto de sus operaciones de financiamiento constitutivas de deuda pública, y acordar con dichas empresas y sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda, la calendarización de sus operaciones de financiamiento;

Administrar, vigilar y ejercer los ramos presupuestales de deuda pública y otros que expresamente se le confieran;

Someter, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales; fijar las directrices para el acceso ordenado a dicho mercado de las entidades de la Administración Pública Federal, así como participar con las autoridades competentes en el diseño e implementación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo;

Negociar e implementar, previo acuerdo de su superior jerárquico y, en su caso, suscribir operaciones de financiamiento, coberturas, productos derivados y esquemas especiales en los que participe el Gobierno federal, incluso los programas de apoyo a deudores de la banca;

Formular, para aprobación superior y con la participación que corresponda a la Unidad de Banca de Desarrollo, las políticas y los programas globales de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la Secretaría, en lo referente a su desempeño como instrumento de financiamiento del desarrollo nacional, sectorial y regional, así como evaluar sus resultados;

Participar en el análisis y evaluación de los aspectos financieros de las entidades paraestatales, cuando corresponda, y proponer las medidas que procedan;

Suscribir los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y, en su caso, otorgar la garantía del Gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y municipios en términos del artículo 34 de dicha Ley, en coordinación con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas;

Contratar, adquirir, administrar y enajenar los activos financieros asociados a las operaciones de crédito público;

Designar mandatarios, en el ámbito de su competencia, así como negociar y, en su caso, formalizar e implementar los mandatos asociados con el crédito público, que otorgue el Gobierno federal a través de la Secretaría;

Apoyar las funciones de las unidades administrativas de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, y en otras comisiones intersecretariales;

Promover y ejecutar las acciones necesarias a fin de optimizar el perfil, estructura y costo de la deuda pública, incluidas operaciones de cobertura, de reducción y de intercambio de deuda pública;

Participar, con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México, en la relación del Gobierno federal con el Fondo Monetario Internacional;

Proponer, para aprobación superior, la política de la hacienda pública de la Secretaría en sus relaciones con el exterior;

Coordinar la negociación y el ejercicio de los derechos y gestionar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la membresía del Gobierno federal en los organismos financieros internacionales, multilaterales y bilaterales, fondos u organismos internacionales afines o filiales, así como en bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo, incluidos los climáticos, así como acordar y suscribir los instrumentos contractuales correspondientes a los donativos y asistencia técnica que dichas instituciones otorguen al Gobierno federal y, en su caso, a las entidades de la Administración Pública Federal;

Designar a los agentes financieros, cuando puedan fungir como tal de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y así se requiera y, en su caso, suscribir los mandatos asociados a los financiamientos que contrate el Gobierno federal con las instituciones internacionales previstas en la fracción XXV de este artículo, para lo cual debe establecer los términos y condiciones financieras correspondientes;

Proponer, para aprobación superior, las políticas para la negociación de financiamientos bilaterales; promover, apoyar e implementar su utilización, así como autorizar los términos y condiciones de dichos financiamientos, y participar, con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la relación financiera bilateral con los gobiernos extranjeros;

Autorizar a los representantes financieros del Estado mexicano en el extranjero, para oír y recibir notificaciones provenientes de autoridades financieras extranjeras en relación a la contratación de crédito público externo;

Celebrar las operaciones de financiamiento para la adquisición de bienes para uso exclusivo de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad pública federal, vinculados a funciones de seguridad nacional;

Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia de deuda pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría;

Proponer e implementar la política de participación de la Secretaría en los distintos comités que se establezcan en los organismos o instituciones a que se refiere la fracción XXV del presente artículo;

Participar en la negociación para la reestructuración de adeudos derivados de la cooperación financiera otorgada por el Gobierno federal al exterior, así como proponer, para aprobación superior, los términos y condiciones correspondientes para la suscripción de los acuerdos y convenios respectivos;

Negociar, en el ámbito de su competencia, los montos de las cuotas, aportaciones y suscripciones que se deriven de la participación de la Secretaría en organismos y foros de cooperación internacional, así como programar, presupuestar y ejercer los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cumplir con dichos compromisos;

Participar en el Comité de Crédito Externo, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C” y, en su caso, la Unidad de Inversiones y el agente financiero, así como con la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda;

Identificar y promover, en el ámbito de su competencia, oportunidades de negocios para empresas mexicanas en las instituciones financieras internacionales, los organismos financieros internacionales y foros bilaterales y multilaterales;

Coordinar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal, la definición de las prioridades económicas a nivel internacional, así como coadyuvar en la ejecución de los aspectos logísticos, en caso de que el Estado mexicano presida algún foro multilateral, bilateral o encuentro internacional de alto nivel;

Fungir como enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de asuntos internacionales hacendarios, así como representar a la Secretaría en los foros bilaterales y multilaterales de negociación de la política de la hacienda pública, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y el sector financiero;

Proponer, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, medidas de política y manejo de recursos financieros que involucren fondos y valores del Gobierno federal, tanto activos como pasivos, con excepción de aquellos recursos cuyo manejo e inversión sea competencia de la Tesorería de la Federación;

Ejercer, por acuerdo de su superior jerárquico, las atribuciones de la Secretaría en materia de estructuración, implementación y constitución de estructuras y vehículos financieros, que tengan por objetivo el desarrollo económico nacional, el buen desarrollo de los mercados financieros, el manejo del balance financiero del Gobierno federal y cualquier otro fin análogo, así como representar a la Secretaría en su participación en los comités u órganos colegiados de dichas estructuras o vehículos financieros;

Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, en la negociación de acuerdos, convenios o instrumentos similares con gobiernos de otros países e instancias multilaterales;

Proponer con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para aprobación superior, la política de la hacienda pública en materia de inversiones extranjeras, y representar a la Secretaría en los asuntos vinculados con dicha materia, y

Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la formulación de estrategias, acciones e instrumentos temáticos en materia de financiamiento para la mitigación y adaptación al cambio climático y para los objetivos de desarrollo sostenible.

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