La Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública tiene las atribuciones siguientes:
Diseñar y operar el módulo de información de la Secretaría en materia económica, financiera, fiscal y externa del Sistema de Administración Financiera Federal, para apoyar la toma de decisiones de las autoridades competentes, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
Integrar, consolidar y difundir las estadísticas de finanzas públicas por ingresos, gastos y financiamiento del Gobierno federal, el cual deberá incluir a las entidades paraestatales no financieras, entidades paraestatales financieras, sector público presupuestario y sector público federal, y se apoyará en los registros contables y administrativos del Poder Ejecutivo Federal, del Sistema de Administración Financiera Federal, del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, así como de cualquier otro sistema y registro administrativo de la Secretaría;
Definir necesidades de información que pueden ser atendidas a través del módulo a que se refiere la fracción I de este artículo, así como proponer a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública los elementos necesarios para generar sistemas de análisis de información en coordinación con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
Elaborar, emitir y mantener actualizadas las metodologías para generar el balance presupuestario, los requerimientos financieros del sector público y sobre las obligaciones totales del sector público, así como elaborar y mantener actualizadas las directrices para la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir del proceso presupuestario y los registros contables, que incluyan los principales indicadores sobre la postura fiscal y las diversas clasificaciones de los ingresos y los gastos;
Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de propuestas de normas, metodologías, clasificaciones, valoraciones y registros contables de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio que se sometan a la aprobación del Consejo Nacional de Armonización Contable, así como en otros asuntos de dicho Consejo cuando se solicite;
Difundir, en coordinación con la Unidad de Comunicación Social y Vocero, las estadísticas de finanzas públicas y deuda pública con la periodicidad requerida por las disposiciones jurídicas aplicables, así como atender en materia de estadísticas de finanzas públicas, los requerimientos de información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de los organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro y de cualquier otro usuario, con base en la información del Sistema de Administración Financiera Federal y de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
Verificar la congruencia de las estadísticas de finanzas públicas con las estadísticas de deuda pública y con otros sistemas estadísticos;
Llevar el seguimiento de los fondos y valores del Gobierno federal y de los saldos de depósitos e inversiones en dinero, valores y demás operaciones financieras que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan tanto en instituciones financieras como no financieras que operan en el país o en el extranjero, así como llevar un registro de las cuentas que para tal fin se constituyan, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría;
Proponer a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública las directrices para la generación y consolidación de las estadísticas de finanzas públicas que divulga la Secretaría, así como de las estadísticas que proporciona al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y a los organismos internacionales, y
Evaluar la incidencia de los cambios a las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el módulo de información de la Secretaría y las estadísticas de finanzas públicas.