La Coordinación de Política del Sistema Financiero de Fomento B tiene las atribuciones siguientes:

Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo con las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, que le asigne la persona titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, así como ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector respecto de dichas entidades;

Coadyuvar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en el proceso de formulación y propuestas de la política de financiamiento al desarrollo a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, respecto de las entidades que le correspondan, así como en el proceso de autorización, seguimiento y evaluación anual de los programas financieros y de los programas institucionales de dichas entidades;

Proponer, para aprobación superior, nuevas metodologías para dar seguimiento a la implementación que lleven a cabo las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas, de las directrices generales establecidas en el marco de la política sectorial y contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los criterios generales de política económica;

Participar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los procesos de planeación, programación y presupuesto de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;

Coadyuvar en el seguimiento y evaluación del presupuesto de egresos, así como en la evaluación de la política financiera de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan;

Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, así como a los movimientos de capital social, patrimonio, reservas y obligaciones subordinadas de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, que tenga asignadas;

Participar en la elaboración de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan;

Analizar y someter, para aprobación superior, el límite de financiamiento neto y participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la definición de los límites de endeudamiento neto y el resultado de intermediación financiera de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;

Coadyuvar en la coordinación para la realización de estudios o análisis económicos y financieros sobre el Sistema Financiero de Fomento, con la participación de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;

Verificar que las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, que tenga asignadas, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y esta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Coadyuvar en la elaboración de la propuesta de las políticas, lineamientos, estrategias, mecanismos e instrumentos de planeación, coordinación y evaluación de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;

Desarrollar mecanismos que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente del comportamiento operativo y financiero de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan, así como recopilar toda la información respecto de dichas entidades para llevar a cabo el análisis de la situación general del Sistema Financiero de Fomento;

Consolidar la información sobre la integración y avance de los programas financieros, información contable e indicadores financieros, calificación de cartera, provisiones preventivas para riesgos crediticios y niveles de capitalización de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, conforme con las disposiciones jurídicas aplicables;

Ser el enlace con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en asuntos relacionados con información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;

Atender las solicitudes de información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan y realicen a la Unidad de Banca de Desarrollo las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal;

Coordinar la elaboración, formalización y ejecución de las reglas de operación de los programas que involucren subsidios federales, respecto de las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento que tenga asignadas;

Participar y dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el cobro de aprovechamientos a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento que tenga asignadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

Solicitar la información necesaria a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento, para la resolución de los asuntos de su competencia.

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