La Unidad de Coordinación con Entidades Federativas tiene las atribuciones siguientes:

Ser el enlace entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Secretaría, en las materias competencia de dicha dependencia, salvo que esta atribución este conferida expresamente a otra unidad administrativa conforme al presente Reglamento, así como fungir como ventanilla única de la Secretaría ante las entidades federativas y municipios para la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, excepto en materia de contabilidad gubernamental;

Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en materia de coordinación fiscal;

Dirigir, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, la formulación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Coordinar la elaboración, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación fiscal con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;

Dirigir el cálculo, distribución y liquidación de las cantidades que correspondan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México por concepto de participaciones en ingresos federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, incluso sus anticipos o adelantos;

Coordinar la liquidación de los incentivos que correspondan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México derivados de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de recursos transferidos a las entidades federativas derivados del gasto público federalizado a los que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;

Coordinar la asesoría a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, así como en materia de deuda, disciplina financiera y gasto público federalizado;

Coordinar con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las entidades federativas en los asuntos relativos a la coordinación en materia fiscal, de ingreso, de gasto, de disciplina financiera y de deuda, así como el fomento de la colaboración administrativa entre las entidades federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;

Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la resolución de los asuntos que derivan de las disposiciones jurídicas que rigen las actividades de coordinación fiscal y colaboración administrativa con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México atribuibles a la Secretaría;

Solicitar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones financieras la información correspondiente a los financiamientos y obligaciones de los entes públicos, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para compararla con la información contenida en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios;

Colaborar en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Proponer las disposiciones para regular la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como su operación y funcionamiento de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables; administrar dicho registro; coordinar la elaboración y difusión de la información estadística en materia de financiamientos y obligaciones de los entes públicos en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, y proporcionar dicha información a las unidades administrativas de la Secretaría que la requieran;

Participar con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el trámite y seguimiento de los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la definición de las reglas de disciplina financiera derivadas de dichos convenios;

Coordinar la elaboración de los proyectos de iniciativas de ley o decreto, así como de los proyectos de reglamentos, acuerdos o decretos en materia de disciplina financiera y coordinación fiscal con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Representar a la persona titular de la Secretaría, en asuntos de coordinación con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de ingreso, gasto, disciplina financiera y deuda, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de dicha dependencia;

Ser el enlace con los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; participar en la evaluación de la gestión del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, así como solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría el pago de las aportaciones federales que correspondan a dicho Instituto en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Coordinar con el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas la realización de estudios en materia tributaria, de disciplina financiera y de coordinación fiscal para el fortalecimiento de las haciendas públicas locales;

Emitir los reportes que contengan la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales por entidad federativa, así como sus procedimientos de cálculo;

Emitir el calendario anual de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirán las entidades federativas de los fondos general de participaciones y de fomento municipal por cada ejercicio fiscal, en la forma y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de los que corresponda elaborar a otras unidades administrativas de la Secretaría;

Proponer, en el ámbito de competencia de este artículo, las disposiciones jurídicas en materia de coordinación fiscal, de disciplina financiera, de financiamientos y de obligaciones en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Coordinar la medición y publicación de los niveles de endeudamiento de los entes públicos, mediante el Sistema de Alertas a que se refiere el Capítulo V del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones que deriven de dichos ordenamientos, excepto en materia de contabilidad gubernamental, así como coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la interpretación de las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, y

Coordinar la integración de las asignaciones y calendarización del presupuesto del ramo general correspondiente a las participaciones a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el registro y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

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