La Dirección General de Procesos Legales tiene las atribuciones siguientes:

Recibir y recopilar, en relación con las materias a que se refiere este artículo, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;

Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual podrá allegarse de los elementos probatorios del caso;

Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior de este artículo;

Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por la Unidad de Inteligencia Financiera, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución que no admita medio de defensa alguno, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;

Celebrar, previo acuerdo emitido por la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, acuerdos reparatorios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Fungir, en las materias a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los poderes Judicial y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, la Fiscalía General de la República, los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos, las empresas productivas del Estado, y los órganos colegiados e instituciones no gubernamentales, así como participar en la implementación de los acuerdos que se adopten en las materias a que se refiere el presente artículo;

Coordinar con las autoridades fiscales, la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera conforme al artículo 10 del presente Reglamento;

Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

Tramitar los requerimientos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluido al Ministerio Público de la Federación;

Participar en la corroboración de la información, datos e imágenes relacionados con los registros públicos, bases de datos o con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, conforme a los convenios que al efecto se celebren en términos de la fracción XXVII del artículo 10 de este Reglamento;

Substanciar o dar seguimiento a los procedimientos en que deba intervenir la Unidad de Inteligencia Financiera, con excepción de aquellos que expresamente corresponden a otras unidades administrativas de dicha Unidad conforme al presente Reglamento;

Intervenir con el carácter de tercero interesado en los juicios de amparo que sean competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando así lo determine la persona titular de dicha Unidad;

Someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera propuestas y opiniones sobre los actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento;

Requerir y recibir de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera encargadas del análisis operativo, la información y documentación necesaria para elaborar las propuestas y emitir opiniones sobre los actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento;

Coordinar el seguimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia administrativa donde la Unidad de Inteligencia Financiera sea parte;

Participar en cualquier tipo de diligencia, desahogo o requerimiento en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera o de la Secretaría, relacionados con los procedimientos derivados de las denuncias a que se refiere la fracción II de este artículo;

Fungir como enlace, en el ámbito de sus atribuciones, con los órganos encargados del control interno, la Auditoría Superior de la Federación, el Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura Federal;

Denunciar ante la Fiscalía General de la República, en su caso, la existencia de recursos que pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio;

Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones y Ley, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, a los sujetos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso, en términos de la fracción XXVIII del artículo 10 de este Reglamento;

Participar en la identificación de tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;

Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;

Representar a la Unidad de Inteligencia Financiera y a las unidades administrativas de esta en toda clase de juicios o procedimientos ante los tribunales federales y ante otras autoridades competentes en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular, así como desistir y transigir cuando así convenga a los intereses de la Unidad de Inteligencia Financiera e interponer los recursos que procedan ante dichos tribunales y autoridades;

Representar a la Unidad de Inteligencia Financiera o a las unidades administrativas de esta para interponer los recursos procesales y medios de impugnación procedentes en materia de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

Designar y dirigir a las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Inteligencia Financiera que serán autorizadas o acreditadas como delegadas en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos.

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