La Dirección General de lo Contencioso tiene las atribuciones siguientes:

Representar a la Unidad de Inteligencia Financiera y a las unidades administrativas de esta en toda clase de juicios o procedimientos ante los tribunales federales y ante otras autoridades competentes en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular, así como desistir y transigir cuando así convenga a los intereses de la Unidad de Inteligencia Financiera e interponer los recursos que procedan ante dichos tribunales y autoridades;

Interponer, en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera o de las unidades administrativas de esta los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y, en su caso, acordar la no interposición de dicho recurso;

Rendir los informes previos y justificados, en relación con los juicios de amparo promovidos contra actos de la Unidad de Inteligencia Financiera y unidades administrativas de esta;

Intervenir, en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera o de las unidades administrativas de esta, en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes;

Interponer, en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera o de las unidades administrativas de esta, los recursos procesales y medios de impugnación procedentes en materia de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Designar y dirigir a las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Inteligencia Financiera que serán autorizadas o acreditadas como delegadas en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;

Dar cumplimiento a la suspensión dictada en procedimientos y juicios de cualquier índole, respecto de actos, resoluciones u omisiones de la Unidad de Inteligencia Financiera o de las unidades administrativas de esta, y

Intervenir en los juicios de amparo, en los que la Unidad de Inteligencia Financiera o las unidades administrativas de esta tenga el carácter de tercero interesado.

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