La Dirección General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia tiene las atribuciones siguientes:

Substanciar el procedimiento de garantía de audiencia a que se refiere el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Formular para aprobación de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera el proyecto de resolución de procedencia o no de la eliminación de una persona en la lista de personas bloqueadas prevista en las leyes financieras, previo desahogo del procedimiento a que se refiere el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Notificar la resolución que emita la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en términos de la fracción anterior;

Requerir de las autoridades competentes información necesaria para la substanciación del procedimiento de garantía de audiencia a que se refiere el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Dictaminar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, y proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, la integración de personas en la lista de personas bloqueadas prevista en las leyes financieras;

Mantener bajo su resguardo los acuerdos que emita la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera relativos a la integración de la lista de personas bloqueadas prevista en las leyes financieras, y

Emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas, en el ámbito de sus atribuciones

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