La Dirección General de Información Estratégica tiene las atribuciones siguientes:
Analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como la información, datos, imágenes y documentación relacionada con dichos reportes, avisos y declaraciones y, en su caso, recabar información adicional;
Integrar, desde un punto de vista táctico, los reportes de inteligencia con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, coordinar la elaboración de los mismos;
Participar, en coordinación con la Coordinación de Asuntos Normativos y la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, en la formulación de las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento;
Desarrollar, por sí, o en coordinación con la Dirección General de Análisis, estudios estratégicos y económicos a partir de la información recibida de los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y aquellos que realicen actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
Administrar la información de carácter estadístico que la Unidad de Inteligencia Financiera genere u obtenga en el ejercicio de sus atribuciones.