La Coordinación de Infraestructura Tecnológica tiene las atribuciones siguientes:

Proponer, para aprobación superior, con la participación de la Dirección General de Análisis, los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deban observar las entidades y personas obligadas a presentar los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 10 del presente Reglamento y los avisos e información previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen;

Desarrollar las interfaces tecnológicas que permitan realizar el trámite de alta, registro y presentación de los avisos e informes que los sujetos obligados deben presentar en cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;

Implementar los criterios en materia de seguridad de la información y comunicaciones entre la Unidad de Inteligencia Financiera, y los gobiernos y órganos de procuración de justicia de las entidades federativas para proteger las infraestructuras en las que se procesa y resguarda la información proporcionada por dichas entidades;

Dirigir los proyectos de renovación tecnológica enfocados en inteligencia artificial y procesamiento de grandes volúmenes de datos obtenidos a partir de la firma de convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, organizaciones no lucrativas y otras instituciones con las que la Unidad de Inteligencia Financiera recopila datos;

Participar en la validación de la integridad de la información que se recibe del sector financiero y no financiero a través de herramientas informáticas que verifiquen el cumplimiento del formato de datos requerido para su incorporación en la base de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera;

Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera para la contratación de servicios en materia de infraestructura y comunicaciones y someterlos a dictamen técnico de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;

Proporcionar la atención y el soporte técnico a la Unidad de Inteligencia Financiera en las materias a que se refiere este artículo;

Implementar conjuntamente con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información las políticas, normas y mecanismos que permitan una operación continua de la red de comunicaciones y de la infraestructura de tecnologías de información relacionada con los servicios informáticos de la Unidad de Inteligencia Financiera, y

Definir y promover en la Unidad de Inteligencia Financiera una cultura de calidad, seguridad y protección de la información.

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