Artículo 21. El Presidente del Tribunal será electo para un periodo de tres años por el Pleno General de la Sala Superior. Sólo serán elegibles aquellos Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.

El Magistrado que hubiere sido electo como presidente para un periodo, no podrá ser reelecto para ningún otro, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley. Tampoco serán elegibles los integrantes de la Tercera Sección en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 14 de la Ley.

Artículo 22. La elección de Presidente del Tribunal se realizará cada tres años, en la primera sesión del Pleno General que corresponda al año siguiente a aquel en que concluya el periodo del Presidente saliente.

En esa misma sesión se votará la integración de la Junta y de las Secciones del Tribunal.

Los Magistrados de Sala Superior que aspiren a ocupar el cargo de Presidente, deberán plantear su candidatura durante la Sesión convocada para la elección correspondiente.

Artículo 23. El procedimiento para la elección del Presidente se sujetará a lo siguiente:

El Presidente que concluya su encargo expedirá la convocatoria para la elección del Presidente siguiente en la primera semana del mes de diciembre del año que corresponda. La convocatoria citará para Sesión Extraordinaria del Pleno General, a realizarse el primer día hábil del año de la elección, y contendrá como puntos del Orden del Día la elección del Presidente, la integración de la Junta y de las Secciones del Tribunal;

La sesión convocada será presidida por el Magistrado decano, que será aquel de mayor antigüedad en la Sala Superior. Si hubiera dos o más Magistrados con la misma antigüedad, la sesión será presidida por el primero que corresponda en orden alfabético de su primer apellido. En ningún caso la sesión será presidida por un Magistrado que haya planteado su candidatura, correspondiéndole al siguiente Magistrado decano, no contendiente a la presidencia, llevarla a cabo.

Pasada la lista de asistencia, y verificado el quórum legal que se integrará por la mitad más uno de los Magistrados integrantes del Pleno General, la Secretaría General de Acuerdos dará cuenta del Orden del Día, para su aprobación en vía económica por los Magistrados presentes;

Los Magistrados que cumplan con los requisitos y presenten su candidatura a la Presidencia, podrán solicitar el uso de la palabra y tendrán un máximo de diez minutos para exponer las líneas esenciales del Plan de Trabajo. Las intervenciones serán en orden alfabético de su primer apellido;

Los Magistrados presentes emitirán su voto de manera personal, libre, secreta e intransferible, depositándolo por escrito en una urna;

Para ser electo Presidente del Tribunal se requerirá la mitad más uno de los votos de los Magistrados presentes en la Sesión, que serán computados por dos escrutadores nombrados para tal efecto;

Si en la primera ronda sólo se presentan dos candidaturas y éstas obtienen el mismo número de votos, pero ninguna alcanza la votación a que se refiere la fracción anterior, se repetirá el proceso de elección hasta por tres veces más; si subsiste el empate se abrirá un receso de quince minutos y agotado éste se realizará de nuevo el proceso, si persiste el empate en esta última consulta, quien presida la sesión tendrá voto de calidad;

Si se presentan varias candidaturas, pero dos de ellos obtienen el mismo número de votos, pero no la mayoría, a que se refiere la fracción VI, se procederá a una segunda ronda de votación entre ellos, eliminando las candidaturas con menor votación.

Si se presentan varias candidaturas, pero ninguno de ellos obtiene la mayoría de votos a que se refiere la fracción VI, se procederá a una segunda ronda de votación, dejando para una votación final al que obtuvo el mayor número de votos en la primera ronda.

En la segunda ronda sólo participarán los candidatos que obtuvieron el segundo y tercer lugar, o sólo los dos que obtuvieren un segundo lugar, con objeto exclusivo de seleccionar al contendiente en una ronda de votación final;

Si se presenta un empate que impida actualizar cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, el Decano que presida la sesión tendrá voto de calidad;

La Secretaría General de Acuerdos dará cuenta de los votos en cada ronda, y

El Decano que presida la sesión hará la declaratoria del Presidente electo y le tomará la protesta correspondiente.

La Secretaría General de Acuerdos, mediante su responsable, comunicará la decisión a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a la Auditoría Superior de la Federación, a los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción, a cada una de las Salas Regionales del Tribunal y a la sociedad en general.

La elección del Presidente deberá hacerse pública, por los medios que aseguren mayor difusión.

Artículo 24. En la sesión extraordinaria a la que se refiere el artículo anterior se elegirán los Magistrados de la Sala Superior que integrarán la Junta y las Secciones del Tribunal, mediante votación por la mitad más uno de los miembros presentes del Pleno General.

Artículo 25. Por ausencia definitiva, debido a muerte, incapacidad, renuncia, o separación del cargo del Presidente que se encuentre cubriendo el periodo para el que fue electo, el Magistrado decano, que será aquel de mayor antigüedad en la Sala Superior, convocará a sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes para elegir al Magistrado que concluya el periodo para el cual fue electo el Presidente que se ausentó definitivamente.

Para efecto de la elección a que se refiere este artículo se aplicarán en lo conducente, las mismas reglas de los artículos 21, 22 y 23 de este ordenamiento.

Artículo 26. Son atribuciones del Presidente del Tribunal, las siguientes:

Representar al Tribunal, a la Sala Superior, a los Plenos General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta, ante toda clase de autoridades, incluidas jurisdiccionales y administrativas, y delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo;

Atender los recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial en contra de las actuaciones atribuidas al propio Tribunal;

Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción como lo dispone el artículo 113, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y mantener informado al Pleno General sobre las obligaciones y compromisos del Tribunal, por su participación en dicho Comité, o en comisiones de éste;

Despachar la correspondencia del Tribunal;

Convocar, por sí mismo o a través de las Secretarías General de Acuerdos o Auxiliar de la Junta, según corresponda, a sesiones a los Plenos General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta, dirigir sus debates y conservar el orden;

Hacer del conocimiento del Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior los asuntos de la competencia del mismo, así como aquéllos que considere necesarios;

Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y firmar el engrose de las resoluciones;

Dirigir la ejecución de las determinaciones y acuerdos de la Junta;

Autorizar, junto con el Secretario Auxiliar de la Junta, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de dicho órgano y firmar el engrose de las resoluciones que emita;

Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, de conformidad con las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos al Pleno Jurisdiccional para su resolución;

Dictar los acuerdos y providencias de trámite;

Tramitar los incidentes y los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se revisen ante el Pleno Jurisdiccional;

Aplicar medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de los plenos;

Presidir las sesiones de la Sección que lo requiera para integrar el quórum;

Fungir provisionalmente como Presidente de Sección, con todas las facultades que le correspondan, en los casos en que ésta se encuentre imposibilitada para elegir a su Presidente por falta de quórum;

Suplir a los Magistrados de la Tercera Sección por ausencia o impedimento de alguno de sus integrantes, en cuyo caso presidirá las sesiones;

Rendir mediante la Secretaría General los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados al Pleno General de la Sala Superior o a la Junta de Gobierno y Administración, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios, sin perjuicio de su ejercicio directo;

Formular promociones, concurrir a las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos, promover cualquier clase de incidentes y recursos, en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los que el Tribunal sea parte, y delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo;

Informar mensualmente o cada vez que se requiera de las acciones jurídicas o los juicios que involucren al Pleno, a la Junta de Gobierno o a sus Magistrados;

Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal;

Rendir anualmente ante la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las Secciones. Dicho informe deberá rendirse en la primera semana de diciembre del año respectivo;

Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores públicos de la carrera jurisdiccional del Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla;

Rendir un informe anual al Senado de la República basado en indicadores en materia de Responsabilidades Administrativas, para lo que tomará en consideración las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. De igual forma rendirá el diagnóstico cualitativo quinquenal que establece el artículo 16, fracción XI, de la Ley;

Dirigir la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y proponer, compilar, editar y distribuir el material impreso que el Tribunal determine para divulgarlo entre las dependencias y entidades, las instituciones de educación superior, las agrupaciones profesionales y el público en general para el mejor conocimiento de los temas de índole fiscal y administrativa;

Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con el Plan Estratégico y los lineamientos que determine el Pleno General;

Someter a la consideración y aprobación del Pleno General, el Plan Estratégico Institucional, o las modificaciones conducentes al ya existente, que satisfagan las necesidades de orientación y crecimiento del Tribunal, conforme a los lineamientos señalados por la Sala Superior, así como los Programas Operativos Anuales que deriven de dicho Plan;

Proponer al Pleno General y a la Junta la integración de las comisiones o comités necesarios para el seguimiento y evaluación de los avances del Plan Estratégico Institucional y de los programas operativos anuales;

Proponer a los Presidentes de las comisiones que establezca el Pleno General;

Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal, informando periódicamente a la Sala Superior y a la Junta sobre los lineamientos y políticas de esas acciones;

En el marco de la agenda de compromisos institucionales autorizados por el Pleno General, designar a servidores públicos del Tribunal para que representen al Tribunal en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que el cumplimiento de esta encomienda por parte de los servidores públicos designados, se entenderá como parte de las labores a su cargo en la residencia del órgano del Tribunal a que esté adscrito, en cuyo caso no requerirá licencia;

Podrá atender a los Magistrados y a los Secretarios de Acuerdos que, de manera individual o colectiva, soliciten audiencia con el objetivo de realizar propuestas para el buen desempeño y organización del Tribunal, que redunden en la mejora continua de la función jurisdiccional;

Suscribir convenios de colaboración o cooperación con todo tipo de instituciones públicas, Universidades e Institutos de Investigación, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales, nacionales e internacionales, con el apoyo especializado de las unidades administrativas correspondientes, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal, y

Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Se requerirá la autorización de la Junta para la suscripción de los convenios de colaboración que impliquen la erogación de recursos del Tribunal, la cual se soportará con el dictamen técnico que justifique la propuesta de autorización, elaborado por el área responsable.

Para realizar sus funciones, el Presidente contará con las unidades administrativas y el personal de apoyo especializado establecidos en el presente Reglamento y que figuren en el presupuesto autorizado.

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