Artículo 46. El Pleno General podrá formar Comisiones no ejecutivas y exclusivamente consultivas, permanentes o transitorias, que no tendrán estructura administrativa y se estimen convenientes para el conocimiento y preparación del Pleno General, en las decisiones que le corresponden en el ámbito de sus competencias legales.

Las Comisiones que para tal efecto se formen, podrán tener los apoyos presupuestarios y humanos que en su caso requieran, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Tribunal.

Artículo 47. La Junta podrá establecer al principio de cada gestión trienal, a efecto de garantizar la eficacia de sus actividades, los comités permanentes y transitorios necesarios para coordinar, supervisar y dictaminar el desempeño de las secretarías operativas, coordinaciones, direcciones generales, delegaciones, así como unidades administrativas y técnicas de este Tribunal, los cuales servirán de conducto para presentar al Pleno de la Junta, los asuntos que requieran de su conocimiento o aprobación.

Las áreas administrativas mencionadas en el párrafo anterior, se sujetarán y actuarán conforme a los acuerdos, lineamientos o disposiciones que establezcan los propios comités.

Las sesiones de los comités se dirigirán por el Presidente del Tribunal, con la participación de los magistrados que designe la propia Junta. Para el desarrollo de las sesiones, el Presidente podrá invitar a los Magistrados del Pleno General, del Pleno Jurisdiccional, de la Junta, o servidores públicos de la Administración del Tribunal.

La Junta, a través del comité establecido para tal efecto, se encargará de la relación institucional con el Sindicato del Tribunal y conducirá la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como su difusión entre el personal y vigilará su cumplimiento.

Los comités permanentes y transitorios que la Junta determine, podrán tener los apoyos presupuestarios y humanos que en su caso se requieran, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Tribunal.

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