Artículo 69. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por Planeación Estratégica la actividad que permite proyectar a corto, mediano y largo plazo el desarrollo institucional del Tribunal, mediante la determinación de prioridades, el diseño de estrategias, el establecimiento de líneas de acción, el planteamiento de objetivos, y la asignación de recursos, con el objeto de consolidar la función jurisdiccional.

Artículo 70. La Planeación Estratégica del Tribunal implicará la formulación de un Plan Estratégico, cada diez años, con escenarios prospectivos de largo alcance, que permitan adaptar, según se requiera, en el corto y mediano plazo, sus facultades, la misión, visión, estrategias, objetivos, y recursos necesarios para su instrumentación.

La formulación y aprobación del Plan Estratégico involucrará, de manera abierta e incluyente, a los integrantes del Pleno General, a través de mecanismos que canalicen las opiniones y aportaciones del personal jurisdiccional y administrativo que participa en la actividad institucional.

Artículo 71. La instrumentación del Plan Estratégico comprenderá la formulación de Programas Operativos Anuales, que la Junta propondrá al Pleno General, mediante acuerdos, tomados con posterioridad a su análisis y discusión.

Artículo 72. Corresponde al Pleno General el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico y de los respectivos Programas Operativos.

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