Artículo 28. La Junta es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional. Contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

A. La Junta ejercerá sus funciones que comprenden la capacidad para:

Expedir los Acuerdos Generales que regulen su trabajo colegiado y determinen su estructura interna;

Dictar las disposiciones normativas de carácter obligatorio y observancia general que regulen y den eficacia y eficiencia a las actividades vinculadas con las atribuciones legales de administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional;

Instrumentar los actos y trámites necesarios para el cumplimiento y resolución de los asuntos de su competencia, y

Autorizar el registro y actualización de la estructura del Tribunal.

B. Para efectos de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, se entenderá por:

Administración: la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.

Vigilancia: la actividad tendiente a supervisar que los actos y funciones jurisdiccionales y administrativas se realicen por los órganos, unidades y servidores públicos del Tribunal, conforme a la normativa aplicable.
La vigilancia se efectuará mediante supervisiones, indagaciones y actos materiales ordenados por la Junta, que podrán consistir en visitas virtuales o presenciales, inspecciones, investigaciones directas o de gabinete, rendición de informes de los involucrados o de terceros, y cualesquiera otras actuaciones que la Junta determine para el mejor cumplimiento de su función.

Disciplina: la actividad para verificar que los servidores públicos del Tribunal observen las normas, reglas o lineamientos que las leyes, la Junta u otros órganos competentes establezcan.
En el ejercicio de la función disciplinaria, la Junta emitirá complementariamente las disposiciones de orden y buen gobierno que correspondan y tendrá, además de las atribuciones relativas a la vigilancia, la facultad de aplicar, conforme a las leyes, las sanciones que procedan por acciones u omisiones realizadas de forma indebida o irregular en perjuicio del Tribunal.

Carrera Jurisdiccional: Se refiere a las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de los servidores públicos señalados en las fracciones VI a X del artículo 42 de la Ley.

En los términos del artículo 25 de la Ley, las sesiones de la Junta serán públicas, y sólo en los casos que la ley lo establezca las sesiones podrán ser privadas. A efecto de realizar las versiones públicas de las sesiones, así como para asegurar la fiabilidad de las actas de las mismas, la Junta contará con un sistema de registro de audio y video. La compilación y el resguardo de la información que se genere en dicho sistema quedarán a cargo de la Secretaría Auxiliar de la Junta.

La Junta tendrá la facultad de citar a los titulares de las áreas administrativas, para que informen de las actividades a su cargo o de algún asunto en específico. Para ello, los titulares deberán enviar por escrito a la Secretaría Auxiliar de la Junta, con cinco días de anticipación a la fecha de la cita, la información o documentación de respaldo para que sea analizada por los integrantes de la Junta.

Artículo 29. Los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

Los Magistrados del Tribunal podrán presentar iniciativas que reformen, adicionen o deroguen dichos Acuerdos.

Las propuestas deberán presentarse por escrito a la Junta, la que elaborará el dictamen correspondiente y notificará al promovente el sentido del mismo, dentro de un lapso no mayor a noventa días naturales.

Los acuerdos podrán referirse a la expedición de reglamentos específicos, circulares, normas técnicas, reglas de operación, lineamientos, criterios, resoluciones, programas, proyectos, instructivos o cualquiera otra especie de ordenamientos emitidos conforme a las facultades de la Junta. Cuando se trate de Protocolos de actuación de aplicación general, la Junta someterá los proyectos a la aprobación del Pleno General.

Artículo 30. Corresponde a la Junta, por conducto de su Presidente, proponer a la consideración y aprobación del Pleno General el Plan Estratégico del Tribunal y las políticas, objetivos y líneas de acción para su desarrollo y ejecución en el corto, mediano y largo plazo.

El Plan Estratégico será expedido cada diez años, y podrá ser revisado y modificado en cualquier momento que el Pleno General lo estime procedente.

La Junta elaborará los programas operativos anuales que contemplen los objetivos y metas particulares que se propongan en el corto plazo, cuyo seguimiento y evaluación corresponderá al Pleno General, mediante sus comisiones, para verificar la correspondencia de sus resultados con los lineamientos de planeación estratégica dictados por dicho órgano colegiado.

Artículo 31. La Junta resolverá las consultas que le formulen los Magistrados sobre su régimen laboral y de seguridad social y llevará a cabo las gestiones necesarias para proveer, en las mejores condiciones de equidad, lo conducente para fortalecer los sistemas de ahorro para el retiro de los servidores públicos del Tribunal.

Asimismo, brindará el apoyo requerido para proveer un retiro digno a los magistrados que pasen a condición de retiro, en términos de ley.

Artículo 32. Para la adscripción inicial de Magistrados y de personal jurisdiccional de nuevo ingreso, la Junta dispondrá su ubicación en sedes que no presenten riesgos de conflicto de interés.

Artículo 33. Para atender los cambios de adscripción y/o rotación de Magistrados y personal jurisdiccional, en lo relativo a su adscripción, la Junta procederá a petición de parte cuando existan vacantes, por necesidades del servicio, por emergencias sanitarias o circunstancias de urgencia que lo ameriten.

En los casos de necesidades del servicio, la Junta fundamentará y motivará debidamente sus resoluciones en cualquiera de las hipótesis siguientes:

La necesidad de crear nuevas Salas Regionales Ordinarias, Especializadas, Auxiliares o Mixtas;

La conveniencia de corregir problemas de colegiación o de buscar estándares de productividad adecuados en una Sala, en relación con otras Regiones o Salas del país;

Resolver problemas de colegiación que afecten la productividad de la Sala, su clima laboral o su estabilidad institucional;

La necesidad institucional de aprovechar la experiencia de los Juzgadores en materias determinadas;

Estimular el desempeño y trayectoria de los Juzgadores, y

Cuando existan casos análogos o similares a los anteriores, debidamente acreditados a juicio de la Junta.

En todo caso, la Junta establecerá un Comité integrado por tres Magistrados de la misma, con el objeto de desahogar el procedimiento y emitir la resolución que corresponda sobre el cambio de adscripción y/o rotación de Magistrados de Sala Regional Ordinaria, Especializada o Mixta, de Magistrados Supernumerarios, y del personal jurisdiccional del Tribunal, excepto cuando se trate de emergencias sanitarias o circunstancias de urgencia que lo ameriten, además de aquellas referidas en el primer párrafo de este artículo.

El procedimiento se sujetará a lo siguiente:

Para otorgar la Garantía de Audiencia, el Comité citará al servidor público cuyo cambio se analice, y le comunicará los motivos de la propuesta. Entre la fecha de citación y la de la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de tres días;

En la misma audiencia, el servidor público realizará las manifestaciones que estime procedentes, las cuales quedarán asentadas por escrito en el acta que para tal efecto se levante;

La recomendación del Comité se comunicará a la Junta para la emisión de la resolución respectiva, así como al servidor público de que se trate, la cual deberá estar fundada y motivada;

El servidor público podrá, en su caso, presentar a la Junta un escrito de inconformidad en contra de la recomendación del Comité dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva. La interposición del escrito de inconformidad no suspenderá los efectos de la adscripción;

La Junta resolverá, dentro del plazo de cinco días hábiles, el recurso de inconformidad presentado por el servidor público, revocando o confirmando la recomendación del Comité, y

En todos los casos la Junta publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el portal institucional del Tribunal las resoluciones de rotación y/o cambio de adscripción a que se refiere este artículo.

Artículo 34. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, fracciones VI y XVIII de la Ley, los Magistrados de Sala Regional, y demás personal jurisdiccional, adquieren el compromiso institucional de acatar por escrito los acuerdos de la Junta relativos a su cambio de adscripción y/o rotación de Sala o Sede, resueltos en términos de las normas internas del Tribunal.

Artículo 35. Los servidores públicos de nuevo ingreso comunicarán por escrito a la Junta el compromiso institucional que asumen en los términos del artículo anterior.

Artículo 36. La Junta tendrá a su cargo la carrera jurisdiccional mediante la aplicación del Estatuto, el cual deberá basarse en principios de eficiencia, capacidad y experiencia que regularán las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de los servidores públicos señalados en las fracciones VI a X del artículo 42 de la Ley, procurando la excelencia por medio de la aplicación de los concursos y evaluaciones periódicas que contemple el propio Estatuto.

El Estatuto establecerá que en el caso de las fracciones VI, VII y VIII del mismo artículo 42 de la Ley, el cincuenta por ciento del personal formará parte del servicio profesional de carrera jurisdiccional, mediante convocatoria a concurso público de selección, y el otro cincuenta por ciento será de libre designación.

Para el caso de la fracción IX, del citado artículo 42 de la Ley, la designación del setenta y cinco por ciento del personal formará parte del servicio profesional de carrera jurisdiccional, mediante convocatoria a concurso público de selección, y el otro veinticinco por ciento será de libre designación.

El Estatuto establecerá la periodicidad de las evaluaciones a que se someterán los miembros del servicio profesional de carrera jurisdiccional, y fijará el procedimiento para el retiro de los miembros que no aprueben dos evaluaciones consecutivas, o que dejen de cumplir con los requisitos para el cargo que ocupan.

Artículo 37. Los sistemas de servicio profesional de carrera jurisdiccional tendrán como principios rectores los siguientes:

Honestidad: la obligación de conducirse rectamente conforme a lo que establecen las disposiciones que regulan su actuación, el Código de Ética del Tribunal, y al decoro y respeto a sus compañeros de labores;

Eficiencia: la destreza de los servidores públicos para lograr que la impartición de justicia sea oportuna, transparente y calificada en cantidad y calidad, empleando de manera responsable y profesional los medios que el Tribunal les proporcione para ese objeto;

Capacidad: la aptitud, talento, conocimiento o cualidad, que tengan los servidores públicos para realizar las labores que les han sido encomendadas;

Experiencia: la habilidad acreditable adquirida por los servidores públicos a través de la práctica prolongada en el ejercicio de sus actividades; y

Transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de las funciones a su cargo.

Artículo 38. De conformidad con lo previsto en la Ley, la Junta elaborará el proyecto del Estatuto y emitirá las disposiciones generales para el sistema de carrera jurisdiccional, procurando la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas.

Artículo 39. Los concursos que se realicen para el ingreso a las categorías de los sistemas de carrera jurisdiccional del Tribunal, a que se refiere el artículo anterior, deberán divulgarse amplia y oportunamente por convocatorias públicas que contengan cuando menos:

Objeto, lugar, fecha y sede de los exámenes y entrevistas;

Requisitos que deben reunir los participantes;

Plazos y medios para la divulgación de los resultados, y

Cualquiera otra condición o elemento que contribuya a garantizar la imparcialidad, objetividad y transparencia de los procesos.

Las evaluaciones periódicas de los servidores públicos se basarán en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, así como en los criterios de calificación, cuantitativos y cualitativos, que determine la Junta, así como, en su caso, las causas de retiro.

Artículo 40. Para verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales, la Junta designará anualmente a sus Magistrados Visitadores quienes constatarán la regularidad registrada en la marcha jurisdiccional y administrativa de las Salas Regionales que correspondan durante dicho periodo, a través de un proceso permanente que se realizará conforme a las Reglas establecidas por la Junta en el Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo para las Salas Regionales Ordinarias, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas; así como en los Manuales de Visita que tendrán carácter obligatorio.

En todo caso, se procurará realizar el proceso de vigilancia del desempeño jurisdiccional preferentemente a través de medios electrónicos y excepcionalmente de manera presencial.

El buen funcionamiento de las Salas Regionales será verificado por los Visitadores designados por la Junta, cuando menos, en los siguientes aspectos:

Productividad jurisdiccional de Sala, Magistrados, Secretarios de Acuerdos y miembros del Sistema Profesional de Carrera Jurisdiccional registrada en el período sujeto a revisión:

En el aspecto cuantitativo, y

En el aspecto cualitativo;

Regularidad del trabajo colegiado de Magistrados, Secretarios de Acuerdos y miembros del Sistema Profesional de Carrera Jurisdiccional;

Comprobar, al examinar los expedientes, si su instrucción, integración, resolución y, en su caso, el cumplimiento de la sentencia, se han efectuado con arreglo a la ley.

Cumplimiento de los plazos establecidos para la instrucción del juicio contencioso administrativo y acatamiento de las disposiciones legales que rigen el desahogo de sus etapas procesales;

Cumplimiento regular de las normas de orden, respeto, vigilancia y disciplina vigentes en las diversas Salas del Tribunal;

Regularidad en el desempeño administrativo del personal de la Sala, incluidas las labores de seguridad y prevención;

Vigencia de condiciones adecuadas del clima laboral y de las medidas establecidas para propiciar la armonía y la convivencia ordenada del personal jurisdiccional y administrativo de la Sala; y

Cumplimiento del horario de trabajo.

Las visitas tendrán primordialmente carácter preventivo, se realizarán de manera uniforme e incluirán la revisión de expedientes e información necesaria para valorar el adecuado desempeño jurisdiccional; así como la revisión aleatoria de la información del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios para constatar su veracidad.

Al final de cada visita, los visitadores emitirán un reporte de observaciones sobre la situación de las Salas Regionales visitadas y una propuesta de recomendaciones para mejorar su desempeño, a fin de que se dé continuidad a las mismas, en la forma y términos que determine la Junta.

Artículo 41. Las visitas que excepcionalmente realizarán los visitadores a las Salas Regionales podrán ser:

Visitas ordinarias:

Directas o presenciales en la sede de la Sala, o

Indirectas o de gabinete, y

Visitas presenciales extraordinarias, cuando el Presidente o la Junta en pleno así lo determinen.

Artículo 42. Dentro de los treinta días hábiles siguientes al treinta y uno de diciembre de cada año, la Junta procederá a informar de la evaluación del estado que guarda la impartición de justicia fiscal y administrativa al Pleno General, con los resultados de las visitas practicadas a las Salas Regionales, y con vista de otros elementos objetivos relacionados con el buen funcionamiento del Tribunal.

Artículo 43. Para la integración y desarrollo del Sistema de Información Estadística sobre el desempeño del Tribunal, la Junta promoverá el uso de tecnologías de información y comunicaciones que garanticen la veracidad, oportunidad, suficiencia y seguridad jurídica de los datos respectivos.

El Sistema a que se refiere este artículo, deberá diseñarse de tal manera que su estructura informática, así como su instrumentación y operación, proporcionen en tiempo real los elementos suficientes para, cuando menos:

Conocer los plazos de instrucción de los juicios contencioso administrativos que se tramitan en las Salas del Tribunal y los lapsos que transcurren entre cada tramo procesal del procedimiento;

Conocer la productividad jurisdiccional por día, Sala, Magistrado, Secretario de Acuerdos, Actuario, Archivista u Oficial de Partes, respecto de demandas nuevas recibidas, sentencias dictadas, inventario inicial e inventario final al día de la consulta, acuerdos dictados, resoluciones interlocutorias emitidas, notificaciones practicadas, y todos aquellos datos jurisdiccionales necesarios para verificar el adecuado funcionamiento del Tribunal y sus Salas integrantes;

Conocer las partes litigantes, representantes y defensores, así como los servidores públicos involucrados en cada caso, clasificando la información de manera individual y por bloques de actores y autoridades demandadas;

Conocer los montos reclamados en cada juicio y clasificar la información por montos totales, y grupos de actores y autoridades demandadas;

Identificar los actos impugnados y los agravios más recurrentes en los juicios contencioso administrativos que se promuevan ante el Tribunal, agrupando los datos por Sala Regional y clasificando en bloques los que procedan o los que se desestiman, así como las autoridades más recurrentes en la comisión de actos u omisiones que culminan con sentencias condenatorias;

Conocer el número de amparos y revisiones fiscales que se presentan por Sala Regional, Magistrado y Secretario de Acuerdos, destacando las causas determinantes de la concesión de fallos favorables a los promoventes, agrupándolos también por montos;

Conocer los inventarios actualizados de los asuntos en trámite que tienen a su cargo los Secretarios de Acuerdos de cada Sala Regional, indicando la fecha de presentación de la demanda, el acto impugnado, el agravio o agravios de fondo que fueron procedentes, la fecha y naturaleza del último acuerdo recaído en el expediente, la indicación de si el expediente está integrado y no quedan cuestiones pendientes de resolver, si cuenta con cierre de instrucción, si se encuentra en la fase de preparación del proyecto de sentencia, y

Conocer el historial actualizado de los Magistrados, Secretarios de Acuerdos y demás miembros del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional del Tribunal, para relacionar su productividad cuantitativa y cualitativa y su desempeño laboral, con su capacidad profesional y académica, y con su comportamiento y trayectoria en el Tribunal.

Los datos mensuales del Sistema del comportamiento jurisdiccional, deberán darse a conocer a los Magistrados integrantes de la Junta, dentro de la segunda quincena del mes siguiente a aquel al que corresponda la información.

Con la información del Sistema, sin perjuicio de que conozcan las circunstancias por otros medios, la Junta deberá emitir las determinaciones necesarias para optimizar la función jurisdiccional, y tomar las medidas conducentes para ordenar la corrección de las desviaciones encontradas, así como aplicar, en su caso, las sanciones que procedan por las irregularidades que se hayan detectado, sin perjuicio de que se conozcan tales circunstancias por otros medios.

Artículo 44. La Junta tomará en consideración la información sobre el desempeño de los servidores públicos jurisdiccionales del Tribunal que contenga el Sistema de Información Estadística a que se refiere el artículo anterior, cuando realice la evaluación interna de dichos servidores públicos jurisdiccionales que le requiera el Pleno General de la Sala Superior para los efectos del artículo 16, fracción VI, de la Ley. Asimismo, en la evaluación deberá incorporar los antecedentes personales, la notoria buena conducta, la compatibilidad con el cargo, la formación académica acreditable y la trayectoria profesional de los servidores públicos jurisdiccionales evaluados para sustentar los dictámenes que se elaboren al respecto.

Artículo 45. Las atribuciones de la Junta estarán a cargo de las secretarías operativas, coordinaciones, direcciones generales, delegaciones, así como unidades administrativas y técnicas de este Tribunal, en los términos de las disposiciones de este Reglamento, y de las contenidas en los acuerdos que emita ese Órgano Colegiado.

Artículo 45. Las atribuciones de la Junta estarán a cargo de las secretarías operativas, coordinaciones, direcciones generales, delegaciones, así como unidades administrativas y técnicas de este Tribunal, en los términos de las disposiciones de este Reglamento, y de las contenidas en los acuerdos que emita ese Órgano Colegiado.

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