Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C” tienen las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a los sectores que se señalan en el apartado A de este precepto.
Sectores de competencia:
Dirección General de Programación y Presupuesto “A”, los sectores de Oficina de la Presidencia de la República; gobernación; relaciones exteriores; defensa nacional; educación pública; salud; marina; función pública; seguridad y protección ciudadana; Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica, normal, tecnológica y de adultos; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, e Instituto Mexicano del Seguro Social;
Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, los sectores de agricultura y desarrollo rural; infraestructura, comunicaciones y transportes; economía; trabajo y previsión social; turismo; desarrollo agrario, territorial y urbano; medio ambiente y recursos naturales; energía; bienestar; tribunales agrarios; Comisión Reguladora de Energía; Comisión Nacional de Hidrocarburos; Petróleos Mexicanos, y Comisión Federal de Electricidad, y
Dirección General de Programación y Presupuesto “C”, los sectores de hacienda y crédito público; entidades no sectorizadas; cultura; aportaciones a seguridad social; aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos.
Atribuciones:
Fungir como ventanilla única para la atención de todas las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los ramos autónomos, en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal y emitir las autorizaciones u opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos;
Revisar que las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los ramos autónomos, en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal, que cumplan con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir la opinión respecto de dichas consultas y solicitudes, previo al trámite correspondiente;
Proponer alternativas de gasto corriente y de inversión a nivel de sector, dependencia y entidad, para apoyar la definición de los montos globales de gasto público y la determinación de los niveles de gasto y su distribución, a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la formulación de sus programas y presupuestos;
Emitir opinión sobre la relación que guarden los programas presupuestarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de este;
Acordar con las dependencias de la Administración Pública Federal, coordinadoras de sector y, en su caso, con las entidades paraestatales no sectorizadas, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, la apertura programática, los programas, actividades institucionales y proyectos estratégicos y prioritarios de las mismas;
Comunicar, en su caso, a las dependencias de la Administración Pública Federal, coordinadoras de sector, y a las entidades paraestatales no sectorizadas, la normativa, metodología, parámetros macroeconómicos y niveles de gasto, que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto;
Comunicar a las empresas productivas del Estado, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal que establezca la Secretaría, para la elaboración de su respectivo proyecto de presupuesto consolidado;
Formular los anteproyectos de programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que no hayan sido presentados en los términos y fechas previstas, por las dependencias coordinadoras de sector o directamente por las entidades paraestatales no sectorizadas, e informar de tales hechos a la Secretaría de la Función Pública;
Analizar los anteproyectos de programas y presupuestos que les presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en congruencia con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo; los programas que deriven del mismo; las normas, metodología y niveles de gasto autorizados, para su posterior integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, integrar los apartados, correspondientes al ámbito de su competencia, de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
Analizar y, en su caso, emitir opinión respecto de los proyectos de presupuesto consolidados, incluyendo los respectivos escenarios indicativos consolidados de la meta de balance financiero de las empresas productivas del Estado, así como el techo global correspondiente de erogaciones para servicios personales y, en su caso, ajustar dicha meta de balance o el techo global de servicios personales para efectos de su integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
Analizar y, en su caso, validar, los calendarios del ejercicio de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones establecidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario y verificar su compatibilidad con la programación anual del gasto;
Emitir autorizaciones especiales para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar contratos para adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se solicita, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Analizar y, en su caso, emitir las autorizaciones presupuestarias, respecto de las solicitudes que presenten las dependencias de la Administración Pública Federal para celebrar contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, que abarquen más de un ejercicio fiscal, así como emitir las opiniones correspondientes en el caso de las entidades de control directo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Autorizar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los ramos autónomos, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, en su caso, conforme al dictamen, diagnóstico u opinión de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
Revisar y emitir la autorización presupuestal de las reglas de operación de los programas que involucren el otorgamiento de subsidios por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Emitir dictamen sobre las evaluaciones de impacto presupuestario presentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de los proyectos de reglamentos y de las demás disposiciones administrativas de carácter general, que se pretendan someter a consideración del Presidente de la República, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Participar en las instancias de coordinación que se establezcan para dar seguimiento al gasto público y sus resultados, y en la concertación de los indicadores estratégicos que se proponga incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como participar en los grupos de trabajo que se conformen para analizar las propuestas de instrumentos de mejora del desempeño;
Participar en los grupos de trabajo que analizan las propuestas de convenios y bases de desempeño, para ser presentadas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, así como realizar el seguimiento correspondiente, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Gestionar el dictamen de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo susceptibles de ser incorporados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como llevar el seguimiento presupuestario del avance en la ejecución, cierre de obra y operación de los proyectos, y verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados;
Dictaminar la procedencia de las solicitudes de acuerdos de ministración presentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y establecer el monto máximo procedente para someterlas a la autorización de la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, así como, en su caso, autorizar las respectivas prórrogas para su regularización;
Participar en el Comité de Crédito Externo en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Agente Financiero correspondiente en los asuntos relacionados con programas o proyectos que se financien o se pretendan financiar con crédito externo;
Otorgar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en el sistema establecido para ello, el registro, renovación, actualización, modificación y baja de las claves de los fideicomisos, mandatos y actos análogos, que involucren recursos presupuestarios solicitados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que los coordinan o les aportan dichos recursos;
Proponer, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los ajustes correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con base en el análisis del mismo;
Llevar a cabo los registros que requiera el seguimiento del ejercicio de los programas y presupuestos, así como analizar y opinar sobre el cumplimiento de las metas físicas y financieras reportadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Participar, en coordinación con la Unidad de Evaluación del Desempeño, en el análisis de los resultados del ejercicio de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en función de los objetivos, metas e indicadores de la política de gasto público y los programas;
Coadyuvar con la verificación de la información presupuestal que se requiera para la integración de los informes de gobierno y de los informes trimestrales que se envían a la Cámara de Diputados, así como de otros informes que realice la Secretaría y, en su caso, generar la información que se requiera;
Proponer y, en su caso, opinar al superior jerárquico o a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre las modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos;
Emitir opinión para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;
Analizar y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes para realizar pagos a través de comisionado habilitado o constitución del fondo rotatorio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Resolver los asuntos que las disposiciones jurídicas en materia de programación, presupuesto y ejercicio del gasto público federal confieren a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no sean de la competencia de otra unidad administrativa de la misma;
Determinar, cuando proceda, los compromisos presupuestarios futuros que, en su caso, llegaren a originar los proyectos de asociaciones público privadas, con base en las estimaciones realizadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal interesadas, así como el margen disponible de asignación anual de recursos presupuestarios que dichas dependencias y entidades podrán destinar a la contratación de proyectos de asociaciones público privadas;
Integrar, calendarizar y transferir, con base en las solicitudes de los Institutos de Seguridad Social y los ejecutores de gasto, los recursos que se aprueben para el ramo general correspondiente a Aportaciones a Seguridad Social en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para efectos de que dichos Institutos y ejecutores de gasto administren y ejerzan esos recursos, así como llevar a cabo el respectivo registro del presupuesto correspondiente a dicho ramo general;
Integrar y transferir los recursos que se aprueben para el ramo general correspondiente a Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para efectos de que los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, administren y ejerzan las aportaciones federales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, así como llevar a cabo el respectivo registro del presupuesto correspondiente a dicho ramo general;
Gestionar los movimientos presupuestarios de los fondos de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, de Aportaciones para los Servicios de Salud, de Aportaciones Múltiples, de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos a solicitud de las dependencias coordinadoras de cada fondo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
Coordinar las actividades de seguimiento y evaluación del gasto público, para la determinación y distribución de los recursos de los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
Participar con las unidades administrativas competentes que están adscritas la Subsecretaría de Egresos y de la Tesorería de la Federación en la integración de la información que se emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al monto y la calendarización, así como a la ministración de los recursos del ramo general correspondiente a Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme al monto total aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;
Revisar y cargar en el sistema presupuestario correspondiente el anteproyecto del presupuesto regularizable de servicios personales del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo y del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Coordinar las actividades de programación, presupuesto, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta y, en su caso, entidades no sectorizadas, con base en las disposiciones que emita la Subsecretaría de Egresos y en las demás normas presupuestarias aplicables;
Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos ante los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las entidades paraestatales sectorizadas a esta y, en su caso, de las entidades paraestatales no sectorizadas; para la atención de todos los asuntos relacionados con la formulación, integración y ejecución de sus presupuestos, así como de otra información relativa a programas institucionales;
Supervisar y, en su caso, integrar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, y remitirlo a la Dirección General de Recursos Financieros a efecto de que lo incorpore y consolide en el proyecto de presupuesto y calendario de gasto del Ramo 06 “Hacienda y Crédito Público”;
Proponer las políticas, directrices, normas o criterios técnicos y administrativos para la mejor organización y funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
Comunicar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como a las entidades paraestatales no sectorizadas, las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en materia programática, presupuestaria, financiera, contable y de organización, emitan las instancias competentes;
Apoyar en las funciones que como coordinadora de sector correspondan a la Secretaría respecto a las entidades paraestatales cuyo objeto directo sea distinto al de la intermediación financiera;
Proponer, para autorización, la distribución de gasto del proyecto de presupuesto del Ramo 06 “Hacienda y Crédito Público”, entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, y
Supervisar y, en su caso, integrar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de las entidades paraestatales no sectorizadas correspondiente al Ramo 47 “Entidades no Sectorizadas”.
La persona titular de la Subsecretaría de Egresos, para el mejor despacho de los asuntos, sin perjuicio de la competencia por sectores prevista en el apartado A de este artículo, podrá asignar a las direcciones generales de Programación y Presupuesto, “A”, “B” o “C” algún o algunos de los sectores que se ubiquen en la competencia de cualquiera de las otras direcciones generales de Programación y Presupuesto, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Las direcciones generales de Programación y Presupuesto, “A”, “B” y “C”, para el despacho de los asuntos a su cargo se auxiliarán de:
La Dirección General de Programación y Presupuesto “A” de las Coordinaciones de Programación y Presupuesto A, B y C;
La Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de las Coordinaciones de Programación y Presupuesto D, E y F, y
La Dirección General de Programación y Presupuesto “C” de las Coordinaciones de Programación y Presupuesto G y H.
Además, las direcciones generales de Programación y Presupuesto, “A”, “B” y “C” también podrán auxiliarse del demás personal que por las necesidades del servicio se requieran.
Las coordinaciones de Programación y Presupuesto señaladas en el párrafo anterior deberán ejercer las atribuciones señaladas en el presente artículo, en el ámbito de los sectores que les instruya su superior jerárquico.