La Dirección General Jurídica de Egresos tiene las atribuciones siguientes:

Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico, el anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal y coordinar su seguimiento hasta su publicación;

Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, y coadyuvar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, oficios circulares y demás disposiciones de carácter general en materia presupuestaria, que deban ser expedidos por la persona titular de la Secretaría o por la persona titular de la Subsecretaría de Egresos;

Elaborar, en su caso, el proyecto de opinión, respecto de las disposiciones que en materia presupuestaria emitan las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos;

Proponer, para aprobación superior, previa opinión de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, acciones de mejora regulatoria en materia presupuestaria y participar, conjuntamente con dichas unidades y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño e implementación de medidas que contribuyan a la ejecución de presupuestos basados en resultados, así como una efectiva rendición de cuentas;

Emitir o, en su caso, proponer la opinión jurídica en materia presupuestaria, respecto de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos o de reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se pretendan someter a consideración del Presidente de la República y que, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deban contar con un dictamen de impacto presupuestario emitido por las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos;

Emitir o, en su caso, proponer la opinión jurídica en materia presupuestaria, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, respecto de las iniciativas de ley o decreto, proyectos de puntos de acuerdo, dictámenes y minutas del Congreso de la Unión;

Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a las iniciativas de ley o decreto, proyectos de puntos de acuerdo, dictámenes y minutas que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando tengan repercusiones en materia presupuestaria;

Proponer criterios y elaborar los proyectos de opiniones jurídicas para la aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, para efectos de atender las solicitudes y consultas que se presenten ante las unidades administrativas de dicha Subsecretaría las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Revisar los actos y documentos jurídicos que son de la competencia de la Subsecretaría de Egresos, así como apoyar jurídicamente a esta en el ejercicio de sus atribuciones;

Fungir como ventanilla única, y dar seguimiento al trámite de los asuntos que se traten con la Procuraduría Fiscal de la Federación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos;

Elaborar estudios jurídicos y análisis comparativos de los ordenamientos jurídicos de otros países, a efecto de proponer reformas que promuevan la eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas del gasto público federal;

Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos sobre la constitución de fideicomisos o celebración de mandatos públicos; sobre la modificación de los contratos correspondientes, así como sobre la celebración de los convenios de extinción o terminación de los fideicomisos o mandatos públicos, respectivamente, que involucren recursos públicos federales en los que participe la Subsecretaría de Egresos como fideicomitente o mandante;

Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos en el ejercicio de sus atribuciones;

Solicitar a la Procuraduría Fiscal de la Federación la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general emitidas por la Subsecretaría de Egresos o sus unidades administrativas;

Elaborar, emitir opinión y, en su caso, someter a consideración del superior jerárquico, los documentos para la designación de representantes de la Subsecretaría de Egresos ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales y demás órganos colegiados que corresponda;

Fungir como enlace de la Subsecretaría de Egresos con las unidades competentes de la Secretaría para la atención de los requerimientos formulados por las autoridades fiscalizadoras a la Subsecretaría de Egresos, a efecto de que las unidades administrativas de la misma den atención en tiempo, con la entrega de la información, argumentación y documentación que le proporcionen para el desahogo de los mismos, así como dar seguimiento en conjunto con dichas unidades a estos;

Asesorar jurídicamente a la unidad administrativa competente en el análisis de los requerimientos de información y de documentación, así como en las consultas en materia de programas y proyectos de inversión, sujetándose a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 20 de este Reglamento;

Asesorar jurídicamente a la unidad administrativa competente en materia de programas y proyectos de inversión;

Asesorar jurídicamente a la unidad administrativa competente en la interpretación para efectos administrativos que le corresponde realizar respecto de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y

Coadyuvar con la Unidad de Política y Control Presupuestario en el establecimiento o modificación de los modelos de contrato para la constitución de fideicomisos y mandatos públicos, convenios modificatorios, así como de los convenios de extinción o terminación de los mismos.

La Coordinación de Análisis Jurídico podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XV de este artículo.

La Coordinación de Normas Presupuestarias podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones III, IV, IX, X, XIII, XVI y XX de este artículo.

La Coordinación de Normatividad podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones IX, X, XIII, XVII, XVIII y XIX de este artículo y le corresponde fungir como Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

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