La Dirección General de Normatividad Contable tiene las atribuciones siguientes:

Coordinar la elaboración y la publicación de los manuales de contabilidad gubernamental para la Administración Pública Federal, armonizados con las disposiciones del Consejo Nacional de Armonización Contable;

Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal las modificaciones a los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de la Administración Pública Federal;

Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal las listas de cuentas de la Administración Pública Federal, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

Elaborar y proponer, al superior jerárquico, la normatividad contable para el Poder Ejecutivo Federal, y generar su información financiera;

Colaborar con la Unidad de Contabilidad Gubernamental en la atención de consultas, así como en la interpretación y emisión de criterios técnicos para regular la implementación de las normas y disposiciones contables aplicables en la Administración Pública Federal, en los asuntos relacionados con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Proponer los mecanismos de coordinación y comunicación con los ramos administrativos y generales sobre el registro de las operaciones en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, referentes a los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales del Poder Ejecutivo Federal, para la emisión de la información financiera del Ejecutivo Federal;

Colaborar con la Unidad de Contabilidad Gubernamental en la actualización de los catálogos que conforman el Sistema de Contabilidad Gubernamental de manera coordinada con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en congruencia con las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

Coordinar la correcta operación de los centros de registro del Poder Ejecutivo Federal en sus registros contables en el Sistema de Contabilidad Gubernamental;

Determinar los criterios de análisis de la información contable presentada por los entes públicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para la integración y consolidación de la Cuenta Pública Federal y demás informes, así como de la información para las cuentas nacionales y otros requerimientos de organismos internacionales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

Colaborar con la Unidad de Contabilidad Gubernamental en la emisión de opiniones sobre las propuestas de la política inmobiliaria a la que se refiere el artículo 23, fracción XI, de este Reglamento, de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, así como colaborar en su seguimiento y en proponer las medidas, que de acuerdo a su competencia, sean necesarias para su adecuada implementación;

Autorizar las bajas de archivo contable gubernamental de las dependencias del Poder Ejecutivo y entes públicos federales, a través de la revisión y análisis de la documentación, con la finalidad de que se cumplan los plazos de guarda y custodia establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, y siguiendo los criterios correspondientes establecidos por la Unidad de Contabilidad Gubernamental para tales efectos;

Conducir y coordinar la conciliación de los importes para eliminar la relación de ingreso-gasto que se da en el Gobierno federal, para la emisión de los estados financieros consolidados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Coordinar las acciones de mejora y actualizaciones en la herramienta informática implementada para la integración de la Cuenta Pública, con la finalidad de mantener el adecuado funcionamiento de los mecanismos informáticos respectivos;

Conducir y coordinar la atención de las necesidades de los usuarios del Sistema de Contabilidad Gubernamental, con relación al funcionamiento de los procesos en el sistema;

Elaborar y proponer, al superior jerárquico, acciones de mejora y actualización de los sistemas administrados por dicha Unidad, así como proponer reportes e informes que permitan el análisis de las operaciones de los registros contables;

Elaborar y proponer, al superior jerárquico, los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental, derivados de los diferentes planteamientos de los entes públicos federales y de las necesidades detectadas en la contabilidad gubernamental, una vez revisados y analizados los criterios técnicos normativos vigentes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

Coordinar y supervisar con las diferentes unidades administrativas competentes de la Secretaría, el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental relacionadas con la transparencia y difusión de la información financiera del Poder Ejecutivo Federal.

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