La Dirección General de Control Presupuestario de Servicios Personales y Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:
Proponer las políticas de gasto público federal para la definición de los niveles de gasto que permitan una adecuada formulación de los programas, proyectos y presupuestos en materia de servicios personales, con base en el seguimiento de indicadores de parámetros salariales, así como de su impacto en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
Formular y proponer, para aprobación superior, normas y escenarios de gasto en materia de servicios personales, para la estimación del presupuesto regularizable de servicios personales y para la elaboración del Analítico de Plazas y Remuneraciones, y demás instrumentos que en la materia se requieran, con el fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lleven a cabo las modificaciones a sus estructuras ocupacionales y salariales de manera oportuna;
Determinar, en coordinación con las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C”, el nivel de gasto correspondiente al presupuesto regularizable de servicios personales, así como de las previsiones salariales para cada ejercicio fiscal, a través de los sistemas electrónicos de la Secretaría, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cubran las erogaciones necesarias;
Dirigir la integración de la información para la formulación del proyecto de Presupuesto de Servicios Personales, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Coadyuvar a determinar la valoración del impacto presupuestario, previo análisis de las solicitudes que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, a efecto de que los ejecutores de gasto modifiquen las estructuras orgánicas conforme a los criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, control y equidad de género;
Proponer a su superior jerárquico, las normas en materia de control presupuestario de los servicios personales que regularán los procesos y la estructura que comprende los sistemas de información, a efecto de llevar a cabo el correspondiente registro y control presupuestario, así como colaborar en la integración de la información sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación en dicha materia para los informes que se remitan al Congreso de la Unión;
Proponer al superior jerárquico la emisión de disposiciones, lineamientos y normas en materia de integración, ejercicio y control del presupuesto de servicios personales, con base en el esquema de remuneraciones de las personas servidoras públicas, las obligaciones inherentes de carácter fiscal y de seguridad social, y demás medidas económicas de índole laboral;
Elaborar la propuesta de las previsiones salariales y económicas de servicios personales que se incluyen en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación con la finalidad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuenten con los recursos que les permitan implementar la política salarial correspondiente;
Proponer a su superior jerárquico o, en su caso, emitir opinión de las normas en materia de planeación y administración de recursos humanos, y de su impacto en el presupuesto de servicios personales, con el propósito de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal den cumplimiento a las mismas con cargo a su presupuesto autorizado de servicios personales;
Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre las disposiciones y lineamientos que se emitan en materia de servicios personales, para reforzar la aplicación del marco normativo en su proceso, a fin de crear mecanismos que permitan por hacer eficiente el seguimiento y ejercicio del presupuesto de servicios personales;
Colaborar en el establecimiento de mejoras y administración del Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales;
Evaluar la información del gasto de servicios personales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a través de estadísticas y reportes con información proporcionada por los diversos sistemas, con el fin de contribuir en la elaboración de los informes trimestrales que se presentan a la Cámara de Diputados;
Proponer al superior jerárquico políticas públicas de modernización presupuestaria, en materia de servicios personales, con el propósito de que el presupuesto de servicios personales se lleve a cabo conforme a los criterios de legalidad y transparencia establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
Integrar el Tomo IX Analítico de Plazas y Remuneraciones del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, mediante la recepción de la información de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, así como de la actualización de las estructuras ocupacionales y salariales autorizadas y registradas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del costeo de sus remuneraciones;
Integrar la información de los tabuladores de sueldos y salarios del Presidente de la República y de las personas servidoras públicas de mando, enlace y operativo con curva salarial de sector central, con base en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y la política definida en materia de servicios personales, para su comunicación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de que estas los apliquen y, en su caso, soliciten la emisión de los tabuladores de sueldos y salarios con curva específica que se modifican con base en lo comunicado;
Coordinar el análisis comparativo del contrato vigente y contratos anteriores del seguro de vida institucional y seguro de retiro, allegándose de un análisis actuarial, administrativo, contable y económico de la información que se genere como parte de la administración de dichos seguros, que permitan conocer la situación de las colectividades y la evolución de la siniestralidad en los contratos que administran, con el propósito de proponer modificaciones o actualizaciones a la misma, así como generar información de utilidad para la toma de decisiones por parte de la Unidad de Política y Control Presupuestario respecto del período de contratación siguiente;
Establecer en cada ejercicio presupuestal, la previsión del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado por lo que hace a las aportaciones que le corresponden al Gobierno federal, y registrar y calcular el Fondo respecto a su integración en el presupuesto del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas;
Analizar las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria de los seguros en favor de las personas servidoras públicas, establecidos como prestaciones en el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como proponer, para consideración de la persona titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, normas, mecanismos y esquemas de control presupuestario en esa materia que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Proponer al superior jerárquico los mecanismos, en el ámbito presupuestario, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registren y modifiquen sus estructuras ocupacionales y salariales en el Módulo para el Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales;
Colaborar en la integración del proyecto de Presupuesto de Servicios Personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas y lineamientos aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos;
Coordinar los trámites conducentes, ante la instancia competente de la Secretaría, para la contratación consolidada en materia de seguros institucionales para las personas servidoras públicas y el seguro colectivo para los jubilados y pensionados de la Administración Pública Federal, y
Dar atención a las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de los seguros que consolida la Unidad de Política y Control Presupuestario.
La Coordinación de Estrategia Presupuestaria en Servicios Personales podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV y XX de este artículo.
La Coordinación de Seguros Institucionales podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones XVI, XVII, XVIII, XX, XXI y XXII de este artículo.