La persona titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:

Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal la política del Gobierno federal en las materias financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, para la formulación y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar la participación de la Secretaría en las materias monetaria y de divisas;

Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas regionales y especiales correspondientes, así como dictaminar los programas sectoriales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Proponer, para aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y el Programa del Gasto Público Federal conforme a la política del Gobierno federal en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, y dirigir la ejecución de dichos programas para apoyar el Plan Nacional de Desarrollo, así como coordinar la evaluación de sus resultados;

Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Bienestar en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de las autorizaciones de acciones e inversiones convenidas para la planeación nacional y regional con los gobiernos de las entidades federativas y municipios;

Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería del Ejecutivo Federal;

Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos encomendados a la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas respecto de los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de las cámaras que lo integran, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades;

Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre asuntos competencia de la Secretaría;

Coordinar, en su caso, la determinación de la valoración del impacto presupuestario de las modificaciones a las estructuras ocupacionales y salariales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Llevar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y en materia de financiamiento; proponer las asignaciones sectoriales de financiamiento y participar en las de gasto, así como emitir los lineamientos generales conforme a los cuales las entidades paraestatales deban formularse sus programas financieros;

Designar a las personas servidoras públicas que deban representarla o a la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comisiones intersecretariales, comités técnicos de fideicomisos y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por la persona titular del Ejecutivo Federal en los que la Secretaría tenga participación, excepto aquellas representaciones que por disposición de ley deban ser ejercidas por una persona servidora pública determinada;

Autorizar a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que no cuenten con autonomía presupuestaria la suscripción de créditos externos y su registro correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Aprobar los programas institucionales de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;

Proponer el proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de la deuda pública y de participaciones a entidades federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado por ella, en congruencia con los programas respectivos;

Vigilar que las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del programa sectorial y, en su caso, del programa institucional de la entidad paraestatal que corresponda, y cuidar que guarden congruencia los programas y presupuestos de dichas entidades, así como su ejecución, con los citados objetivos, estrategias y prioridades, para lo cual podrá auxiliarse de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

Celebrar convenios en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas y proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal el acuerdo relativo a la Ciudad de México;

Coordinar las actividades de la Secretaría en materia de seguridad nacional, así como orientar las actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a efecto de evaluar y dar seguimiento a las finanzas públicas y a la estabilidad, integridad y correcto funcionamiento y operación del sistema financiero mexicano y, en su caso, ordenar las medidas pertinentes;

Planear, coordinar, conocer la operación y evaluar el Sistema Bancario Mexicano respecto de las instituciones de banca de desarrollo, de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, así como de las demás entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;

Expedir los reglamentos orgánicos de las instituciones de banca de desarrollo que rijan su organización y funcionamiento, así como los lineamientos a que se sujetarán las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, en materia de elaboración y aprobación de sus presupuestos anuales, de administración de sueldos y prestaciones, y demás que sean objeto de regulación;

Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización, operación y funcionamiento de entidades financieras y otras entidades, cuando las leyes u otros ordenamientos jurídicos otorguen dicha facultad a la Secretaría;

Otorgar y revocar concesiones para la organización y operación de bolsas de valores, de instituciones para el depósito de valores, de contrapartes centrales, y de empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como modificar o prorrogar dichas concesiones;

Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros, así como para la organización de sociedades controladoras;

Establecer las políticas, lineamientos y normas internas, mediante las cuales la Secretaría proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por alguna entidad federativa o dependencia y entidad de la Administración Pública Federal;

Intervenir en los convenios que celebre el Ejecutivo Federal cuando incluyan materias de la competencia de la Secretaría;

Designar a las personas titulares de las presidencias del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como conocer las resoluciones y recomendaciones que emitan las juntas de gobierno únicamente de las comisiones referidas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Recibir en acuerdo a las personas titulares de las Subsecretarías, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Tesorería de la Federación y de la Oficialía Mayor, para el trámite y resolución de los asuntos de su respectiva competencia;

Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento a sí misma, a las Subsecretarías, a la Oficialía Mayor, a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Tesorería de la Federación, así como delegar sus facultades a las personas servidoras públicas de la Secretaría, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Autorizar por escrito a personas servidoras públicas subalternas para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre y cuando la facultad no esté conferida expresamente a otra persona servidora pública en este Reglamento. Dichas autorizaciones deberán ser registradas ante la Procuraduría Fiscal de la Federación;

Presidir las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría y designar a las personas integrantes de las unidades internas que corresponda;

Establecer las unidades de asesoría, apoyo y coordinación que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;

Aprobar las políticas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría; expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;

Expedir las reglas de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, que por mandato de ley tenga competencia exclusiva;

Determinar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluida la relativa al arrendamiento de inmuebles cuando la Administración Pública Federal tenga el carácter de arrendataria, salvo la que se refiere a playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, así como la de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, y

Las demás que con carácter de indelegables le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias y aquellas funciones que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal.

Las unidades administrativas de la Secretaría tendrán en todo momento las atribuciones que les confiere este Reglamento, incluso en el caso de que la persona titular de la Secretaría delegue sus facultades al respecto.

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