Artículo 120. El Tribunal contará con los recursos tecnológicos necesarios para que cualquier persona pueda acceder a la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 121. Para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, el Tribunal contará con los órganos siguientes:

La Coordinación de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales;

La Unidad de Transparencia, y

El Comité de Transparencia.

Dichas unidades se integrarán, operarán y realizarán las funciones a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en los ordenamientos que en las materias expida el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos y el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

La Junta podrá emitir toda la normatividad complementaria que regule dichas materias al interior del Tribunal a propuesta del Comité de Transparencia.

Artículo 122. La Coordinación de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se encargará de planear, diseñar, evaluar y proponer las acciones, políticas y directrices para actualizar y difundir el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

El Titular de la Coordinación de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tendrá las facultades siguientes:

Coordinar y supervisar las acciones para proporcionar la información en cumplimiento a las obligaciones de transparencia, así como para la atención a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, y aquéllas tendientes a una efectiva rendición de cuentas, acorde a los principios aplicables en las materias;

Coordinarse con las áreas jurisdiccionales y administrativas, así como con la Unidad de Transparencia, para la atención de los asuntos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

Supervisar la publicación y actualización de las obligaciones de transparencia, en términos de la normatividad aplicable;

Proponer a las instancias correspondientes, la implementación de políticas públicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, en observancia con el marco jurídico aplicable del Tribunal;

Supervisar el cumplimiento de los compromisos y acuerdos que haya celebrado el Tribunal respecto de aquellos asuntos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos en que sea parte;

Planear, programar y evaluar las actividades de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en que sea parte;

Promover la colaboración interinstitucional en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, e impulsar la celebración de acuerdos de cooperación con los demás sujetos obligados por la Ley;

Elaborar estudios en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, tendientes al cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, así como para promover la política interna que en dichas materias defina el Tribunal;

Proponer los Manuales de Organización y Procedimiento de la Coordinación, así como su actualización, y

Las demás que le confiera el Presidente del Tribunal, siempre y cuando no contravengan las disposiciones jurídicas de la materia;

Artículo 123. La Unidad de Transparencia es el órgano adscrito a la Coordinación de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, encargada de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información, y las relativas al acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos personales (ARCO) y de verificar el cumplimiento a las obligaciones de transparencia.

El Titular de la Unidad de Transparencia, además de las facultades que establecen las leyes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, tendrá las siguientes facultades:

Asesorar a las áreas jurisdiccionales y administrativas, sobre la propuesta de clasificación de la información o declaratorias de inexistencia de información, conforme a los lineamientos y criterios sustentados por el órgano garante y por el Comité de Transparencia;

Prorrogar a petición de las áreas jurisdiccionales y administrativas, y previa aprobación del Comité de Transparencia, el plazo establecido en las leyes de la materia para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información y datos personales, cuando exista causa justificada para ello;

Requerir a los enlaces de transparencia para que realicen la búsqueda de la información solicitada en los plazos previstos por la legislación aplicable y, en su caso, efectuar las gestiones necesarias para su entrega;

Elaborar propuestas de normatividad interna en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, para someterlas a consideración del Comité de Transparencia;

Verificar que las áreas jurisdiccionales y administrativas operen conforme a los procedimientos para la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, aprobados por el Órgano Garante y el Comité de Transparencia;

Requerir a las áreas jurisdiccionales y administrativas que actualicen la información pública, conforme a las leyes de transparencia, los lineamientos y criterios, el calendario de actualización, las observaciones realizadas por el Órgano Garante y las demás disposiciones que apruebe el Comité de Transparencia;

Informar oportunamente al Comité de Transparencia sobre cualquier inconveniente, problemática o dificultad que se presente en el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia y en el desahogo y atención de las solicitudes de acceso a la información y derechos ARCO;

Elaborar los informes para presentarlos ante el Comité de Transparencia y posteriormente, de ser el caso, al Órgano Garante en términos de la normatividad aplicable;

Elaborar propuestas de atención a requerimientos formulados por el Órgano Garante, para someterlos a consideración del Comité de Transparencia, y

Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Coordinación.

El Titular de la Unidad de Transparencia podrá designar a un oficial de protección de datos personales cuando así lo estime conveniente, quien realizará las atribuciones mencionadas en el presente artículo, en los términos que prevé el artículo 85, penúltimo párrafo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, mismo que formará parte de la Unidad de Transparencia.

Artículo 124. El Comité de Transparencia es el órgano especializado, responsable de instruir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, y el debido ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de la materia.

Dicho cuerpo colegiado estará integrado por un número impar de miembros, los cuales serán elegidos por la Junta de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Comité de Transparencia, además de las atribuciones que le confieren las leyes específicas de la materia, tendrá las siguientes:

Celebrar las sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias que sean necesarias para el desahogo de las solicitudes y atención de los temas de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Supervisar la aplicación de los criterios emitidos por el Órgano Garante, y de los específicos para el Tribunal en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; así como ordenar su sistematización.

Aprobar la normatividad interna complementaria, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Aprobar e instruir a la Unidad de Transparencia, el envío de los informes correspondientes al Órgano Garante, de conformidad con los lineamientos que éste expida.

Supervisar en coordinación con la Dirección General de Infraestructura Tecnológica, la publicación y actualización de las obligaciones de transparencia en el sitio web institucional y la atención a las observaciones que formule el Órgano Garante.

Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Órgano Garante y los órganos de Alzada.

Las demás que establezca la normatividad vigente.

Artículo 125. En los asuntos de la competencia del Tribunal, en el primer acuerdo que se dicte en el juicio, deberá señalarse a las partes el derecho que les asiste para oponerse por escrito, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la omisión, en el plazo de tres días hábiles, significa su oposición para que la sentencia respectiva y, en su caso, las jurisprudencias, precedentes o tesis aisladas, emitidos por el Pleno de la Sala Superior o las Secciones, así como, los criterios aislados emitidos por las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares del Tribunal y por los Magistrados en los juicios sumarios, que se publiquen en la Revista, incluyan los referidos datos personales.

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