La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por las personas titulares de las Subsecretarías, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Tesorería de la Federación, de la Oficialía Mayor, de las unidades, de las direcciones generales, de las coordinaciones, de las direcciones, de las subdirecciones, y por las demás personas servidoras públicas que establezca este Reglamento y otras disposiciones jurídicas.

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