LIVA Art. 1o-A. Retención del IVA trasladado

 Retención del IVA [1]

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Instituciones de crédito

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

Personas morales

  1. Sean personas morales que:

Pago de honorarios o arrendamientos a PF

  1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Adquisición de desperdicios para insumo industrial o comercialización

  1. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

Servicios por autotransporte terrestre de bienes

  1. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

Servicios por comisionistas

  1. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

Adquirentes o arrendadores de bienes de residentes en el extranjero

Reformado DOF 30 Diciembre 2002

  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Retención por servicios de subcontratación

Adicionado DOF 23 Abril 2021

vigente a partir del 01 de Agosto 2021

  1. Derogado.

Quienes no efectuarán la  retención [2]

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

 Obligados sustitutos [3]

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

Momento de la retención y entero [4]

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Autorización para una retención menor [5]

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

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