Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
- Concierten la realización del delito.
- Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
- Cometan conjuntamente el delito.
- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
- Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
- Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Calidad de garante derivada de una disposición jurídica
Adicionado DOF 9 Diciembre 2013
- Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
Derivado de un contrato o convenio
Adicionado DOF 9 Diciembre 2013
- Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.