CFF Art. 96. Responsable de encubrimiento de los delitos fiscales

Encubrimiento [1]

Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

Recibir, trasladar u ocultar

  1. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

Auxiliar

Reformado DOF 17 Junio 2016

  1. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.

Elaboración del dictamen

Adicionado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

  1. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código.

Pena por encubrimiento [2]

El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

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