Resolución del recurso de revocación [1]
Adicionado DOF 27 Enero 2017
La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se emitirá en el sentido de confirmar el acto impugnado, dejar sin efectos el mismo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, en términos de lo dispuesto por el artículo 133, fracciones II, IV y V de este Código. La resolución será favorable al promovente cuando:
- Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado no se produjeron;
- Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;
- Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas, o
- Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.
Cumplimiento de la resolución [2]
Para el cumplimiento de las resoluciones del recurso de revocación exclusivo de fondo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 133-A de este Código.