RCFF Art. 12. Residentes en el extranjero que no estén obligados a contar con un numero de identificación fiscal

Para los efectos del artículo 18-A, fracción II del Código, los residentes en el extranjero que de conformidad con la legislación del país en el que sean residentes no estén obligados a contar con un número de identificación fiscal, no lo señalarán en las promociones que presenten ante las Autoridades Fiscales.

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