CFF Art. 38. Requisitos para notificar los actos administrativos

Reformado DOF 5 Enero 2004

Formalidades de las notificaciones [1]

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

Constar por escrito en documento impreso o digital.

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

Señalar la autoridad que lo emite.

Adicionado DOF 28 Junio 2006

Señalar lugar y fecha de emisión.

Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

Ostentar la firma del funcionamiento competente

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación

FIEL de los funcionarios [2]

Adicionado DOF 28 Junio 2006

Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado “De los Medios Electrónicos” de este ordenamiento.

Resoluciones impresas [3]

Adicionado DOF 28 Junio 2006

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Efectos de documentos con la FIEL [4]

Adicionado DOF 28 Junio 2006

Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Verificación de integridad y autoría [5]

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

Asimismo, la integridad y autoría del documento que contenga el sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, podrá ser comprobada a través de los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca.

Medios de comprobación de integridad y autoría [6]

Derogado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

Se deroga.

Responsabilidad solidaria [7]

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Fiel de los funcionarios de la SHCP y SAT [8]

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Adicionalmente, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, podrán utilizar su firma electrónica avanzada en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus atribuciones, además de las resoluciones administrativas que se deban notificar, siendo aplicable para tal efecto lo dispuesto en los párrafos segundo a sexto del presente artículo.

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