CFF Art. 133-D. Requisitos para el escrito de interposición del recurso

Requisitos a satisfacer [1]

Adicionado DOF 27 Enero 2017

El escrito de interposición del recurso de revocación exclusivo de fondo, deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18 y 122 de este Código y señalar además:

  1. La manifestación expresa de que se opta por el recurso de revocación exclusivo de fondo.
  2. La expresión breve y concreta de los agravios de fondo que se plantean.
  3. El señalamiento del origen del agravio, especificando si este deriva de:
  1. La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones revisados;
  2. La interpretación o aplicación de las normas involucradas;
  3. Los efectos que le atribuyeron al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de los requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan el fondo de la controversia;
  4. Si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes;
  5. Si requiere el desahogo de una audiencia para exponer las razones por las cuáles considera le asiste la razón, en presencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocación exclusivo de fondo y de la autoridad que emitió la resolución recurrida.

Documentos que el promovente debe adjuntar al escrito [2]

El promovente deberá adjuntar al escrito en que se promueva el recurso de revocación exclusivo de fondo, los mismos documentos que prevé el artículo 123 del presente Código, observando las modalidades para las pruebas documentales que contiene dicho precepto legal, debiendo relacionar expresamente las pruebas que ofrezca con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas.

Requerimiento al promovente que omita alguno de los requisitos [3]

Cuando se omita alguno de los requisitos que debe contener el escrito de interposición del recurso de revocación exclusivo de fondo, se requerirá al promovente para que cumpla con dichos requisitos dentro del plazo de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación del citado requerimiento. De no hacerlo o si se advierte que únicamente se plantean agravios relativos a cuestiones de forma o procedimiento, el recurso de revocación se tramitará de forma tradicional.

Recurso de revocación exclusivo de fondo [4]

En el caso de que el promovente, una vez que optó por el recurso de revocación exclusivo de fondo, formule en su escrito de promoción agravios de fondo y forma o procedimiento, estos dos últimos se tendrán por no formulados y sólo se resolverán los agravios de fondo.

Resolución que admite el recurso [5]

Si el promovente satisface los requisitos que debe contener la promoción del recurso de revocación exclusiva de fondo, la autoridad encargada de la resolución del mismo emitirá el oficio a través del cual se tenga por admitido el recurso.

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