LIVA Art. 18-F. Requisitos para acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Acreditamiento del IVA [1]

Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta Ley, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, al menos, los requisitos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 18-D, fracción V de esta Ley.

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