Artículo 162. Por la expedición de certificados de inscripción y no inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional se pagará la cuota de …….. $640.22
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 163. (Se deroga).
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 164. (Se deroga).
Reformado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 165. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en sus funciones de autoridad marítima, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por la expedición de autorización para la permanencia de artefactos navales y permiso para servicio de dragado en zonas marinas mexicanas, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Hasta 500 unidades de arqueo bruto …………………………………………………. $12.6257
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto …………………………………… $10.4386
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ………………………………… $8.6731
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto ……………………………….. $6.5023
De 15,000.01 en adelante ………………………………………………………………. $4.3311
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por la expedición del permiso de navegación para embarcaciones mercantes extranjeras de carga en general, o mixto incluyendo el de pasajeros, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Hasta 500 unidades de arqueo bruto …………………………………………………….. $47.24
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto………………………………………. $39.15
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto …………………………………… $32.82
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto …………………………………. $24.65
De 15,000.01 en adelante ………………………………………………………………… $16.39
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por la expedición del permiso especial para servicio de pasajeros a partir de 2 unidades de arqueo bruto, por unidad de arqueo bruto o fracción …………………………………………………………………………………. $11.13
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
(Se deroga).
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
(Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
(Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 165-A. (Se deroga).
Reformado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 166. No pagarán los derechos a que se refiere el artículo 165 de esta Ley, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:
Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos.
Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.
Reformado DOF 24 Diciembre 2007
Artículo 167. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, expedición, prórroga, renovación, modificación, ampliación o cesión de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias; así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
Concesión de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, destinados a la administración portuaria integral o a la construcción, operación y explotación de terminales marinas e instalaciones portuarias…………………………………….. $78,629.47
Permiso para la prestación de servicios portuarios o para la construcción y uso de embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua …….. $19,972,72
Autorización para la construcción de obras marítimas y de dragado ……………………………….. $62,651.27
Artículo 168. No pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior:
Las Instituciones que se dediquen a la investigación oceanográfica.
Las escuelas de preparación y capacitación de personal técnico para la explotación del mar.
Los hospitales de beneficencia pública.
Las instalaciones de señales marítimas y maniobras de rescate.
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 168-A. (Se deroga).
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 168-B. Por otorgar permisos, o la renovación de éstos, para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación de cabotaje, se pagará anualmente el derecho de servicio de navegación de cabotaje, por cada embarcación conforme a las cuotas siguientes:
Cruceros turísticos:
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Embarcaciones de pasajeros, de hasta 499.99 unidades de arqueo bruto, equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto …………………………………… $22,253.31
Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ………. $46,529.62
Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto ……………….. $61,703.54
Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto ………. $71,818.71
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Transporte de pasajeros en navegación de cabotaje:
Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto ………………….. $988.97
Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto ……………. $1,977.95
Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto …………………. $3,955.89
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
(Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 168-C. (Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 169. (Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 169-A. (Se deroga).
Derogado DOF 12 Noviembre 2021
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022
Artículo 170. (Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 170-A. (Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 170-B. (Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 170-C. (Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 170-D. (Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 170-E. (Se deroga).
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 170-F. (Se deroga).
Derogado DOF 12 Noviembre 2021
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022
Artículo 170 G. (Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 170-H. (Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 170-I. (Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 170-J. (Se deroga).
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 171. Por la expedición y en su caso reposición de los siguientes documentos, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Títulos profesionales al personal de la marina mercante nacional, tanto de cubierta como de máquinas….. $1,330.12
Certificados de competencia para mandar embarcaciones, tanto en el departamento de cubierta como en el de máquinas …. $886.55
Certificados de competencia especial para mandar o laborar en buques especializados…. $1,773.77
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Documento oficial para poder ejercer como tripulante en la categoría inmediata superior a bordo de las embarcaciones mercantes mexicanas:
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Personal subalterno, para ejercer un cargo que requiera certificado de competencia….. $886.55
Personal titulado ………………………….. $1,330.12
Expedición de refrendos de títulos a oficialidad de la marina mercante ………… $664.77
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Por la expedición de la autorización para prestar el servicio de pilotaje ………………. $996.81
Reformado DOF 24 Diciembre 2007
Artículo 171-A. Por la autorización para ejercer como Agente Naviero Consignatario de Buques, Agente Naviero General o Agente Naviero Protector, se pagará el derecho de agente naviero, conforme a las siguientes cuotas:
Por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en:
Navegación de Altura ……………………………………………… $11,806.75
Navegación de Cabotaje ………………………………………….. $8,432.97
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
(Se deroga).
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
(Se deroga).
Reformado DOF 24 Diciembre 2007
Por la expedición de la autorización para actuar como Agente Naviero General o Agente Naviero Protector $24,009.33
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 171-B. . Por la solicitud, análisis y, en su caso, la expedición de la autorización, certificado o su renovación, para ejercer como institución educativa particular o como instructor en instituciones educativas particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Para ejercer como institución educativa particular, o su renovación ………………… $14,706.05
Para ejercer como instructor en instituciones educativas particulares, o su renovación ……… $1,469.38
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
Artículo 171-C. (Se deroga).
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
Artículo 171-D. (Se deroga).
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
Artículo 171-E. (Se deroga).