RCFF Art. 74. Reducción de multas y recargos, cuándo se consideran los tres ejercicios inmediatos anteriores | |
Para los efectos del artículo 70-A del Código, para la reducción de las multas por infracción a las disposiciones legales y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga causados, se considerarán los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.