RCFF Art. 74. Reducción de multas y recargos, cuándo se consideran los tres ejercicios inmediatos anteriores
 

Para los efectos del artículo 70-A del Código, para la reducción de las multas por infracción a las disposiciones legales y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga causados, se considerarán los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.

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