RECURSO DE REVISION CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA DEL JUICIO DE AMPARO

QUEJOSO:________________________

VS.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

EXP.NUM.: ________________________

CUADERNO: Principal.

C. JUEZ NOVENO DE DISTRITO

EN MATERIA ADMINISTRATIVA,

EN EL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE.

________________________________________, por mi propio derecho, quejoso en este juicio, vengo a interponer para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, RECURSO DE REVISION contemplado en los artículos 83, fracción IV, 84, fracción 1, inciso a), 86, 88, 89 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, en contra de la sentencia emitida el _____ de julio de 1991, en el juicio de amparo Q- 80/91, en la que se decretó el sobreseimiento del juicio de garantías, toda vez que me causa los siguientes agravios:

AGRAVIOS

1.  Violación a los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, 76, 77 y 78, de la Ley de Amparo en vigor, en relación con el artículo _________ del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es de aplicación supletoria, en los términos del artículo 2, de la Ley de Amparo.

El suscrito juzgador advierte, de oficio, que en la especie opera la causal de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso no acredita encontrarse en alguno de los supuestos que contemplan los preceptos legales que impugna y por tanto, que éstos lesionen su esfera jurídica.

Para una mejor y más clara comprensión del problema se debe tener en cuenta que los artículos 73, fracción V y 74, fracción III de la Ley de Amparo, indican:

Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:

V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso.

Artículo 74. Procede el sobreseimiento.

III.  Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.

De manera similar el articulo _______ del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la siguiente manera establece:

“________________________________________”.

Resulta conveniente explicar el concepto de interés jurídico, para ello hay que recordar que el hombre es libre por naturaleza y que el derecho positivo debe respetar y asegurar esa libertad en sus distintas manifestaciones, en la medida que éstas no causen daño a otro ni provoquen algún perjuicio social.

Ahora bien, dicha tutela seria negatoria, si la protección impartida al gobernado por el ordenamiento constitucional no fuese completa o integral, esto es, si sólo se redujera a instituir las garantías individuales o declarar los derechos del hombre, sin brindar al gobernado, correlativamente, un medio jurídico eficaz para exigir y lograr por la vía coactiva su observancia, pues no debe inadvertirse que la protección de la libertad, el patrimonio, la vida, etc…, no se logra simplemente por su mera consagración jurídica, sino por el aseguramiento adjetivo o procesal de las normas constitucionales o legales que la erigen en un verdadero derecho subjetivo.

Para combatir en amparo una Ley a través del acto de autoridad concreto de aplicación, es menester que se lesione cualquier interés jurídico o derecho del gobernado. Por ende, cuando no existe lesión, el juicio de amparo contra una ley es improcedente y debe sobreseerse. Si se trata de leyes que no se demuestra la existencia del acto de aplicación concreto por el quejoso, no se afecta el interés jurídico de éste, pues sin dicho acto la mencionada ley es inocua.

El interés, desde el punto de vista del derecho, no denota simplemente un elemento subjetivo que pueda revelar deseo, aspiración, finalidad o intención, sino que debe traducirse en una situación o hechos objetivos de los que se pueda obtener un provecho o beneficio positivo.

Así las cosas, cuando la situación o hechos objetivos están consignados o tutelados por el orden jurídico normativo y dicha situación o hecho, por su propia naturaleza son susceptibles de originar un beneficio o provecho, se estará en presencia de un interés jurídico. No basta, pues, que tal provecho o beneficio puedan existir materialmente, sino que, como ya se precisó, es menester que deriven de algún hecho o situación previstos o tutelados legalmente, para que configuren un verdadero interés jurídico.

Dicho de otra forma, si la ley prevé y protege determinadas situaciones abstractas, todos los sujetos cuya situación particular encuadre dentro de ellas, tendrán un interés jurídico como elemento básico de la procedencia del amparo.

En consecuencia, se debe concluir que sí un acto de autoridad no lesiona ninguna situación concreta que se haya formado o establecido conforme a una situación determinada, abstractamente prevista o tutelada por la Ley, contra de él no procederá el amparo por no afectar ningún interés jurídico de persona alguna, aunque tal acto pueda perjudicar material o económicamente.

Una vez precisado lo anterior, se procede a explicar cómo en este asunto sí tengo interés jurídico por las siguientes razones a saber:

1.   Hasta el año de ______________ las regalías por derechos de autor no estaban gravadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

2.   En el Diario Oficial de la Federación, se publicaron las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la manera siguiente:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

“Articulo ________________________________________.”

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

“Artículo ___________________________________.”

3.  Que ante el Juzgado de Distrito, que emitió la sentencia que se recurre, se expresó que se lesionaba en mi perjuicio el artículo 31, fracción IV,  de Nuestra Carta Magna, que ordena que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Asimismo, se alegó la violación a los artículos 1, 13, 14, 18, 28 y 32 constitucionales, dándose los razonamientos respectivos.

4.  Que en forma inconstitucional se aplicaron en mi contra los artículos ________________, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y __________, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Lo anterior, porque el hecho generador se presenta cuando:

(Se da una breve explicación y se corrobora lo que establece la legislación con los hechos, en este caso se hace un calculo de los ingresos y retenciones obtenidas)

Asimismo, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo _______, determina que:

“_________________________________________________.”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha destacado la legalidad de actuación de los terceros, en este caso los retenedores, al señalar que es facultad implícita que se encuentra en la fracción IV, del articulo 31 constitucional, que al conceder atribuciones al Estado para establecer contribuciones, no sólo se consagra una relación jurídica simple, en la que el gobernado tenga únicamente la obligación de pagar el Tributo y el Fisco el derecho correlativo de cobrarlo, sino que constituye uno de los basamentos del complejo de derechos, obligaciones y atribuciones que forman el contenido del derecho tributario, entre las que se hallan las de controlar el tributo, mediante la imposición de obligaciones a terceros.

No es óbice, lo afirmado por el Juez en cuanto a que:

Sin embargo, lo cierto es que con dicha constancia no acredita en manera alguna que sea causante del impuesto que impugna, en virtud de que en la misma no se especifican los conceptos por los que obtuvo esos ingresos y mucho menos que fueran por regalías por enajenación de una obra de carácter técnico, científico y didáctico el concepto relativo a la retención de la cantidad ahí indicada.

Es conveniente recordar que dicha constancia de percepciones y retenciones, es elaborada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contiene el No. _________, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El articulo __________ del Código Fiscal de la Federación, sobre la materia establece de la siguiente manera que:

“_______________________________________________”.

De la transcripción del citado numeral se observa que es muy claro al precisar que tratándose de declaraciones, avisos, así como constancias deben de utilizarse las formas oficiales y si no se señala de manera clara que la retención que se me hace de $_____________ (_______________________) se refiere a ingresos por regalías, es que ese renglón no es contemplado de manera expresa en la forma _________.

Pero de esa circunstancia no se debe llegar a la conclusión que señala el Juez a quo, respecto a que no acredité en manera alguna ser causante del impuesto que impugnó, lo anterior, en virtud de que el citado documento de Retención de impuesto debe de relacionarse con los demás documentos que ofrecí como pruebas y que obran en autos, como son los contratos de edición celebrados con _______________ S.A  de C.V., así como las fotocopias de las carátulas de mis dos libros, que anexé a mi demanda de amparo, y que se refieren a ___________________________ y la solicitud de inscripción que he presentado ante la Dirección General del Derecho de Autor. Así las cosas, interrelacionando los contratos de edición, la carátula de los libros en cuestión, con la constancia de Retención de Impuesto, se debe resolver de manera indubitable que el suscrito sí se ubica en las hipótesis contenidas en los artículos ___________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta y ____________, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, numerales que se estiman que son inconstitucionales, tal y como lo destaqué en mis conceptos de violación que aparecen en mi escrito de demanda de amparo.

II.   Violación al articulo 71 fracción L 76 y78 de la Ley de Amparo, en virtud de que ordena a los juzgadores una apreciación cuidadosa de las pruebas. Esto en atención a que en la ejecutoria impugnada se establece:

“_____________________________________________.”

Se ofrecieron de mi parte las pruebas siguientes:

A)   Constancia de Percepciones y Retenciones a los efectos del Impuesto sobre la Renta al ingreso de las Personas Físicas.

B) Contratos celebrados con _______________, en relación a la edición y publicación de los libros _________________________________.

C)   Solicitud de inscripción en la Dirección General del Derecho de Autor.

De una apreciación cuidadosa de esas pruebas debió haber llegado el Juez, tomando también en cuenta las consideraciones  siguientes:

1.  Que por ingresos por regalías con motivo de derechos de autor, en relación a dichas obras, tuve un impuesto retenido en la cantidad de $__________________.

2.  Que en los contratos demérito se habla de regalías por derecho de autor.

REGALIAS POR DERECHOS DE AUTOR

TERCERA.- Con motivo de la explotación comercial que la Editorial hará de la obra propiedad del Autor, le pagará una por concepto de derechos de autor que se integrará por una cantidad fija y otra variable, esta última en función del número de ejemplares que venda de la obra.

La regalía en cantidad fija ascenderá a la suma de $_______________ (____________________________ M.N), cuyo pago será exigible el ______ de _____________ de ______________.”

“Las regalías en cantidad variable las pagará la Editorial, mensualmente al Autor en el plazo establecido en la cláusula quinta en un porcentaje del precio de los ejemplares vendidos de la obra. El precio conforme al cual se determinarán las regalías correspondientes, será el precio neto de venta al público de la obra, menos los descuentos sobre ventas que se otorguen por la Editorial.”

IV. Violación al artículo 5°, de la Ley de Amparo en vigor, en sus fracciones II y III en relación con la indebida aplicación del artículo 74, fracción lV, 76, 77y 78, de la citada Ley, cuando en la sentencia recurrida se manifiesta:

Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la aplicación de las Leves impugnadas, en virtud de que dichas autoridades los niegan expresamente en el informe justificado que rindieron, sin que la parte quejosa haya aportado al sumario prueba alguna tendiente a desvirtuar esa negativa; por lo tanto, al respecto procede sobreseer en el presente juicio de garantías con Fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.

Cabe agregar que los referidos actos de aplicación no tienen el carácter de inminentes de acuerdo con el criterio sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la tesis jurisprudencial número treinta y uno, publicada en la página cuatrocientos, de la Primera Parte del Informe de Labores correspondientes al año de mil novecientos ochenta y cinco, con el rubro: “IMPUESTOS, SU DETERMINACION Y COBRO NO SON ACTOS INMINENTES.”

a)  El artículo 5o. de la Ley de Amparo, determina en la parte conducente que:

“Articulo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

I.   El agraviado o agraviados;

II.   La autoridad o autoridades responsables;

III.  El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

a)   La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;

b)   El ofendido olas personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad:

c)   La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que tratándose de juicios de amparo contra leyes que por su sola expedición no cause perjuicio al quejoso y provenga de una autoridad, no debe de tomarse en sentido literal los lineamientos de la Ley de Amparo en vigor, y concretamente el artículo 5o., en su fracción II, en relación con el artículo 174, fracción IV, de la citada Ley, ya que el acto de aplicación de la Ley no debe necesaria y forzosamente efectuarse en forma directa por una autoridad en sentido estricto, sino que su realización puede provenir de un particular, en este caso __________________, que actúa por mandato expreso de la ley. En estos asuntos el particular se reputa como auxiliar de la administración pública, sin que sea necesario llamar como responsable al particular, que ejecuta el acto de aplicación en su calidad de auxiliar como ya se precisó, Je la administración pública, pues el juicio de amparo no procede en contra de actos de particulares.

Así que, existiendo el acto reclamado, como ya se demostró en renglones anteriores, proveniente de la actuación, de la auxiliar, de la administración pública, de __________________ S.A. de C.V., como lo es la retención de $________________ (_______________________) que se refiere a ingresos por regalías y las lesiones de diversas normas jurídicas en mi perjuicio, que mencioné en el primero de mis agravios, incuestionablemente tiene que llegarse a la convicción que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es tercera perjudicada en los juicios que interesan al fisco federal, y por lo tanto, tiene que ser oída en la defensa de los intereses fiscales.

b)  Finalmente, es preciso puntualizar que el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no hizo valer la causal de sobreseimiento del juicio de amparo, que aplica  sino por el contrario en un oficio de 18 cuartillas por el que rinde su informe justificado, sostiene la validez de la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado por estimar que sí tienen apoyo constitucional y en ningún momento alega inexistencia de la constancia de retención de impuestos que ofrecí como prueba de mi parte en este asunto.

V.  Violación a los artículos 129, 202 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles que son de aplicación supletoria en materia de amparo, así como a los artículos 76, 77 y 79 de la Ley de Amparo en cuanto a lo manifestado por lo que al respecto:

Las copias certificadas por un secretario de Acuerdos de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, consistentes en dos supuestas carátulas de obras editadas, un contrato de edición, tres declaraciones de pago de derechos por certificaciones, reposiciones, etc. y prestación de servicios y aprovechamientos de bienes, y una solicitud de registro autoral ante la Secretaría de Educación Pública,  documentales probatoriamente ineficaces en virtud de que en la certificación en ellas realizada no se precisa como dato esencial e indispensable el expediente del juicio fiscal en el que obran y los documentos originales que sirvieron supuestamente como base para su cotejo, por lo que al no haberse anotado tales datos no se está en aptitud de darles el valor pleno que se pretende por desconocerse si son copia fiel de sus originales. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis jurisprudencial número ciento catorce, publicada en la página ciento sesenta, de la Segunda Parte del Informe de Labores rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente al terminar el año de mil novecientos ochenta y nueve, con el rubro: “COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR SECRETARIOS DE ACUERDOS DE UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.”

Es conveniente transcribir para su mejor comprensión lo señalado por el articulo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece:

Artículo 217. El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas u de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial.

Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquiera especie deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ella, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.

La prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, a la vez es un instrumento u otro medio con el que se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.

Expresado de otra manera, la palabra prueba comprende los distintos medios o elementos de juicio ofrecidos por las partes o recogidos por el Juez en el curso de la instrucción, dentro de este tópico al actor corresponde la prueba de su demanda y al demandado las de su defensa. Finalmente, cabe decir que con los medios aportados ante un juzgado se busca formar la convicción al juez, llevar a cabo la demostración legal de la verdad de un hecho.

Para lograr ese propósito se acompañaron entre otras pruebas de mi parte, fotocopias certificadas por un Secretario de Acuerdos, de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, consistentes en dos carátulas de las obras editadas, un contrato de edición y una solicitud de registro actoral ante la Secretaria de Educación Pública, en relación a esos medios probatorios el Juez que manifestó que resultaban ineficaces, en virtud de que en la certificación que en ellas se realiza, no se precisa como dato esencial e indispensable el expediente de juicio fiscal en el que obran.

Se viola el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque éste ordena que a las pruebas fotográficas y de otras cuales quiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia quedarán al prudente arbitrio judicial, pero esto no implica que se tolere al juzgador que no les da valor probatorio pleno por la forma en que fueron certificadas, dado que por un lado, no señala el fundamento jurídico que le sirve de apoyo y por otro lado porque pasa por alto un aspecto muy importante: el que las autoridades demandadas NO SE OBJETAN LAS PRUEBAS COMO FALSAS.

También debe señalarse que en la especie se cita un precedente cuyo rubro es “COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR SECRETARIO DE ACUERDOS DE UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REQUISITOS PARA SU VALIDEZ”. Pero ese criterio es pronunciado en materia laboral y no en materia fiscal, además de que no tiene el carácter de jurisprudencia para que en los términos del artículo 192 de la Ley de Amparo fuera obligatorio para el citado Juzgado de Distrito.

El precepto en cuestión en la parte conducente ordena:

También constituyen jurisprudencia las resoluciones que aclaran las contradicciones de tesis de Salas y Tribunales Colegiados.

Además de que en última instancia debió la a quo de apreciarlas como simples fotocopias, pero relacionándolas con los otros documentos que obran en autos, como son las constancias aludidas de retención de impuestos y el contrato con firma autógrafa citado, para llegar a la convicción indubitable de que realmente probé mi acción.

Por último también se infringen como ya se puntualizó los artículos 129 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establecen:

Articulo 129. Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

La calidad de públicos se demuestran por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.

Artículo 202. Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.

Dado que las fotocopias certificadas de referencia fueron formuladas por un Secretario de Acuerdos quien tiene facultades en los términos del artículo 34, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para expedir copias certificadas de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a que estén adscritos. Máxime que también dichos documentos contienen el sello de la Segunda Sala Regional Metropolitana y la firma del funcionario que la expidió en ejercicio de sus funciones, por lo que estimo que sí reúne la característica de documento público y por lo tanto hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que proceden.

PUNTOS PETITORIOS

En virtud de la anteriormente expuesto y fundamentado, solicito:

PRIMERO.- AI H. Juzgado de Distrito solicito distribuya entre las partes las copias de este recurso, y envíe el presente recurso de revisión a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO.- A la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, tener por entregado en tiempo, forma y derecho el presente recurso de revisión con las copias de ley.

TERCERO.- A la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, se solicita que declare fundados los agravios hechos valer, revocando la sentencia recurrida, y conceda el amparo y protección de la Justicia Federal.

ATENTAMENTE.

_____________, ______________ a _____________ de ____________

__________________________

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