RECURSO DE REVISIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DE INGRESOS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRACIÓN DE LO CONTENCIOSO “1”
JUICIO: _______________________________________
PROMOVIDO POR: _____________________________
SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN.
En la ciudad de _________________ a _______ de _____________.
H. SALA REGIONAL ______________
EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA.
CIUDAD.
___________________________________ Administrador General Jurídico de Ingresos, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos _________________________________ del Reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor, comparece para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo ____________ del Código Fiscal de la Federación, se interpone recurso de revisión ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por conducto de H. Sala Regional, para que se revoque la sentencia que pronunció el_____________________ , en el juicio citado el rubro y se reconozca la validez de las resoluciones impugnadas.
PROCEDENCIA DEL RECURSO
Es procedente el recurso, porque la sentencia recurrida afecta el interés fiscal de la federación, y, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el asunto tiene importancia por tratarse tanto de la interpretación de leyes o reglamentos, como de las formalidades esenciales del procedimiento, cumpliéndose con ello el requisito previsto en el artículo __________ del Código Fiscal de la Federación.
AGRAVIOS
PRIMERO.- Violación a los artículos ________________________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado, en relación con el diverso ______________________ del Código Fiscal de la Federación, por indebida interpretación y por ende falta de aplicación, en virtud de que el precepto citado en primer término, es contundente al establecer que se consideran ingresos por utilidades distribuidas, las omisiones de ingresos, sin que esta presunción legal quede condicionada o que la autoridad fiscal compruebe que efectivamente se hizo pago alguno a los socios o accionistas, para la aplicación del porcentaje previsto en el citado en segundo término.
Se sostiene en el anverso de la hoja No____ de la sentencia que se recurre lo siguiente:
En efecto, el numeral invocado es claro al establecer la obligación de retención del 55%, condicionada a que se efectúe un pago, esto es, si no existe pago, jurídicamente no puede exigirse retención alguna, no obstante que se está en presencia de dividendos fictos o presuntos, dado que dicho precepto no distingue la exigencia de pago para estar obligado a retener respecto de dividendos reales o fictos y por lo tanto al no constar en actas de visitas o en la resolución impugnada prueba alguna de cómo se hubiera efectuado pago alguno a favor de los socios o accionistas, no puede establecerse la obligación de la actora de retener impuesto relativo a los ingresos por dividendos y en general por ganancias distribuidas por Sociedades Mercantiles, así como la obligación de enterar el impuesto a las autoridades fiscales, por lo tanto en esta parte es procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada.
Además, tomando en cuenta los razonamientos antes indicados, es claro que al no existir jurídicamente la obligación de retener a cargo de la Sociedad Mercantil, no se da la responsabilidad solidaria a que alude el artículo _______________________ del Código Fiscal de la Federación.
El criterio anterior es ilegal, en tanto que al quedar demostrado en el acta final de visita y en la resolución impugnada la omisión de ingresos en que incurrió la actora y que corresponden a colegiaturas, a la compraventa de CETES y otros ingresos, esas partidas se consideran ingresos por utilidades distribuidas de acuerdo a lo establecido en el artículo _________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente durante el período revisado sin que el mismo condicione que tales ingresos beneficien a los socios o accionistas, como erróneamente lo sostiene la máxime sentenciadora reconoce expresamente en su fallo que el articulo ____________________ de la ley mencionada no distingue la exigencia de pago para estar obligado a retener respecto de dividendos reales o fictos, lo cual demuestra aún más lo erróneo de su razonamiento.
Así tenemos que por una presunción legal se consideran ingresos por utilidades distribuidas las omisiones de ingresos detectadas por la autoridad fiscal, sin que se tenga la obligación de comprobar si efectivamente se realizó el pago a los socios o accionistas puesto que tal requisito no se consigna en el invocado articulo __________________ de la Ley de la materia, por lo tanto es válido que la autoridad demandada haya aplicado el porcentaje previsto en el artículo _________________ de la ley mencionada, actualizándose también la responsabilidad solidaria de la contribuyente al no haber hecho la retención respectiva.
Efectivamente, de los numerales antes citados no se desprende que la autoridad fiscal deba comprobar que se efectuó algún pago a los socios o accionistas de la empresa, sino que claramente establecen que las omisiones de ingresos se presumen por ley como ingresos por utilidades distribuidas y por lo tanto, fue procedente la aplicación del porcentaje previsto en el numeral citado en el párrafo anterior, todo esto en virtud de que se actualizaron las hipótesis legales contenidas en ellos y en relación con el diverso ___________________ del Código Fiscal de la Federación.
De igual forma lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo directo No. __________, siendo el quejoso _______________, S.A., y en la parte considerativa a fojas ___ y ___ del citado fallo se consigna lo siguiente:
En este orden de ideas, y toda vez que ha quedado demostrado en las líneas precedentes que la contribuyente____________, S.A., omitió ingresos en cantidad de $___________________ se deduce que el Impuesto de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Sociedades Mercantiles, responsabilidad solidaria, liquidado por la autoridad por la misma cantidad se adecua a lo dispuesto por el artículo ________________, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se debe revocar la sentencia recurrida en virtud de que se ha acreditado que causa el agravio hecho valer al declarar la nulidad parcial para efectos de la resolución impugnada, no obstante que la actuación de la autoridad fiscal se ajustó a derecho al determinar y liquidar el Impuesto sobre la renta de los Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Sociedades Mercantiles (responsabilidad solidaria)
.
SEGUNDO.- Violación a lo dispuesto por los ________________________ todos del Código Fiscal de la Federación, por falta de aplicación, toda vez que la resolución que determina el reparto adicional de utilidades a los trabajadores de la empresa se debió tener por no impugnada y por ende otorgarle la presunción de legalidad prevista en el articulo _________________ del Código Fiscal de la Federación.
En efecto, como se puede comprobar fácilmente, en el escrito de demanda de la actora y en el auto admisorio de la misma en ningún momento se está impugnando el oficio citado, así como tampoco se, tuvo como resolución impugnada, por lo que la Sala responsable no debió considerarlo como acto impugnado y mucho menos declarar su nulidad ya que nunca estuvo en controversia.
Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene como función la impartición de justicia, esta tarea no la puede realizar libremente y sin sujetarse las reglas y formalidades del procedimiento porque en todo momento debe adecuar su actuación a ellas y no proceder de una forma oficiosa como ocurrió en la especie, por lo tanto, la resolución que ordena reparto adicional de utilidades no debió ser objeto de declaratoria nulidad en la sentencia que se recurre y por lo contrario, debió prevalecer en su favor la presunción de legalidad prevista en el artículo ____________ del Código Fiscal de la Federación.
Con lo anterior, se demuestra que la sentencia recurrida causa agravio que se hace valer, toda vez que es ilegal que condicione aplicación del porcentaje previsto en el artículo ___________ la Ley del Impuesto sobre la Renta a la existencia de un pago a los socios o accionistas, pasando por alto lo que dispone el artículo __________________ de la misma ley, es decir, una presunción establecida expresamente en la ley.
A mayor abundamiento, es necesario precisar que al actualizarse la hipótesis legal prevista en el artículo _____________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor durante el ejercicio revisado, considera legalmente la existencia de ingresos por utilidades distribuidas sin que sea necesario hacer comprobación alguna y por ende, es legal la determinación del Impuesto correspondiente.
De esta forma, no se tenía la obligación de hacer constar en las actas de visita o en la resolución impugnada la existencia de pago alguno no a favor de los socios o accionistas de la empresa actora, por tratarse se de una presunción prevista en la Ley de la materia que faculta a la autoridad fiscal para determinar y liquidar el Impuesto correspondiente a los ingresos omitidos, a los contribuyentes que. como la hoy actora, asumen el carácter de responsables solidarios.
Como se puede ver, la a quo vierte una hipótesis no contemplada en los numerales referidos, por lo tanto, la sentencia que se recurre debe ser revocada.
Aunado a lo anterior, y sólo para formar convicción de que la sentencia que se recurre fue emitida en forma ilegal, se invoca el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal numero _______________________, siendo el actor ________________________, S.A.. que en la hoja No. _____________ de dicho fallo se consigna lo siguiente:
Las razones antecedentes determinan la ineficacia del último agravio de la actora, relacionado con el cobro del impuesto calculado sobre la base íntegra por los renglones de ingresos emitidos y compras rechazadas porque de acuerdo con los artículos _______________________ de la Ley Tributaria Especial, resulta responsable solidaria por retención del gravamen, responsabilidad que de ninguna manera quedó condicionada a la demostración por parte de la autoridad del acto material de pago a sus socios o accionistas.
TERCERO.- Violación a lo dispuesto por los artículos ______________________ del Código Fiscal de la Federación en vigor, en tanto que de acuerdo con lo expuesto en el agravio precedente quedó demostrada la legalidad de la determinación del Impuesto sobre la Renta de los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Sociedades Mercantiles, es procedente reconocer también la validez de la sanción y de los recargos respectivos.
Ciertamente, tanto los recargos como las sanciones mencionadas deben estimarse apegadas a derecho en virtud de que la determinación del impuesto citado fue completamente legal, por lo cual la sentencia que se recurre debe ser revocada y reconocer la validez de la resolución impugnada.
Por otra parte. se señala como domicilio para oír o recibir notificaciones el de la Primera Subprocuraduria Fiscal de la Federación, ubicado en ______________________ en esta Ciudad.
PUNTOS PETITORIOS
En mérito de lo expuesto y fundado, se pide atentamente:
PRIMERO.- A esa H. Sala, envíe el presente recurso de revisión H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno.
SEGUNDO.- Al H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, tener por interpuesto en tiempo y forman el presente recurso de revisión con las copias de ley.
TERCERO.- Al H. Tribunal Colegiado, se pide declarar fundado los agravios hechos valer, revocando la sentencia recurrida, y reconocer la validez de las resoluciones impugnadas.
ATENTAMENTE.
_______________________________________________________
EL ADMINISTRADOR GENERAL JURÍDICO DE INGRESOS.
____________, ___________ a __________ de ____________.
______________________________________________
FIRMA