Las Direcciones de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A, B y C, además de las atribuciones contenidas en las fracciones X, XII, XV y XXII del artículo 17 D de este Reglamento, también tienen las siguientes:
Informar a los contratistas los hallazgos e irregularidades que se hayan detectado con motivo de las verificaciones que se les hayan practicado;
Informar a los contratistas, las irregularidades que no hayan sido aclaradas conforme a la fracción anterior;
Hacer constar los hechos de las verificaciones que realicen y expedir certificaciones de los documentos que soliciten a los contratistas, de documentos que tengan en su poder o se encuentren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados relativos a los asuntos de su competencia, y
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como acordar y atender los asuntos que le encomienden las personas titulares de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, y de la Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos.