La Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:

Resolver los asuntos que sean competencia de la Secretaría relacionados con la aplicación de los ordenamientos que regulan las materias de pensiones contributivas o no contributivas, seguridad social, vivienda, administración y transferencia de riesgos, seguros, fianzas, innovaciones de tecnología financiera y sistemas de ahorro para el retiro, así como a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las reaseguradoras extranjeras; las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras; las instituciones de fianzas; los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas; los fondos de aseguramiento agropecuario y rural; los organismos integradores de fondos de aseguramiento agropecuario y rural; las administradoras de fondos para el retiro; las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro; las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; los grupos financieros en los que se determine que estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; las sociedades controladoras y subcontroladoras de dichos grupos financieros, y las instituciones de tecnología financiera que correspondan a su competencia conforme a este artículo.

Lo anterior, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y tampoco se refieran a las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría. Esta previsión será aplicable a las atribuciones conferidas a esta Unidad y a las coordinaciones y direcciones que tenga adscritas;

Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia, y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera en las materias de su competencia conforme a la fracción I de este artículo, así como las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren, en su caso, las leyes antes señaladas.

La atribución a que se refiere esta fracción respecto de interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción anterior, será ejercida en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;

Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, mediante la formulación de las políticas a que se refiere la fracción XXII de este artículo, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa Nacional de Protección Civil y otros programas;

Proponer, para aprobación superior, las actividades de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las instituciones de seguros, de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

Ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de seguros, de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro, de las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal;

Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para organizarse como sociedad controladora y constituirse y funcionar como grupo financiero sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la revocación de dichas autorizaciones, así como las solicitudes de concesión para las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y la revocación, modificación o prórroga de dicha concesión, conforme a los títulos respectivos, y la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Cuando se refieran a sociedades controladoras o grupos financieros, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se llevará a cabo, en su caso, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;

Emitir opinión y, en su caso, aprobar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la escritura constitutiva y los estatutos sociales y cualquier modificación a estos de sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como el convenio único de responsabilidades y cualquier modificación a este celebrado entre las sociedades controladoras y las demás entidades integrantes de los grupos financieros que sean de su competencia;

Autorizar la incorporación de una nueva entidad a un grupo financiero sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; la fusión de dos o más de estos grupos; la fusión de dos o más entidades que participen en dichos grupos, o de una entidad financiera de estas con cualquier sociedad, así como la separación de alguno de sus integrantes.
El ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;

Autorizar las inversiones que pretendan realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando conforme a las disposiciones jurídicas aplicables es una atribución de la Secretaría;

Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando esta atribución corresponda a la Secretaría. Lo anterior, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro cuando el caso lo requiera;

Resolver las solicitudes de autorización para la adquisición de acciones y tomas de control de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando esta atribución corresponda a la Secretaría;

Autorizar las operaciones análogas, conexas o complementarias que podrán realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo cuando esta atribución corresponda a la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Resolver sobre cualquier modificación a las autorizaciones o concesiones señaladas en la fracción VI de este artículo;

Imponer sanciones, así como tramitar y resolver, en su caso, los recursos administrativos establecidos como competencia de la Secretaría por las leyes que regulan las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

Representar a la Secretaría, en las materias de su competencia, en sus relaciones con el Banco de México;

Coordinar la aplicación de los mecanismos de control de gestión de las promociones presentadas por las instituciones y sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;

Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;

Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como solicitarles información para este fin;

Participar en la negociación y elaboración de tratados y convenios internacionales y acuerdos interinstitucionales, así como en organismos y comités internacionales relacionados con las materias a que se refiere este artículo;

Celebrar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, convenios y acuerdos de asistencia técnica o colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar estudios, análisis y proyectos en las materias, sistemas, entidades, instituciones y empresas a que se refiere la fracción I de este artículo;

Llevar el registro de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural y de los organismos integradores de los mismos, así como de los demás registros que sean competencia de la Secretaría conforme a las leyes que rigen las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere en la fracción I de este artículo;

Formular y proponer, para aprobación superior, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo que, en términos de la legislación aplicable, la Secretaría deba emitir en relación con:

El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades a que se refiere esta fracción y estén obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas entidades, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y

Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las entidades a que se refiere esta fracción deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas entidades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas entidades deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido; la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo con lo anterior; los términos para proporcionar capacitación al interior de las entidades obligadas de conformidad con la ley sobre la materia objeto de esta fracción; el uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción, así como el establecimiento de estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada entidad obligada;

Participar, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a los actos previstos en la fracción anterior;

Interpretar, para efectos administrativos, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción XXIII de este artículo;

Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias que, conforme a este artículo, son de su competencia;

Proponer, para aprobación superior, las propuestas de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones jurídicas aplicables a las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema financiero, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;

Fungir como asesor técnico en materia de contratación pública de seguros, que a la Secretaría confieren las leyes y disposiciones aplicables, para lo cual puede:

Participar en la planeación, implementación y conducción de la política en materia de seguros;

Promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de seguros, y

Asesorar en los procedimientos de contratación consolidada de seguros que la Secretaría determine;

Formular y proponer, para aprobación superior, cualquier opinión o acto administrativo que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables corresponda emitir o ejercer a la Secretaría, en relación con las obligaciones y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban observar en materia de contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas;

Recibir y clasificar la información y documentación que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban remitir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la Secretaría, en relación con los bienes con que cuenten y respecto de la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas;

Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes y en los demás aspectos relacionados con dichos actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

Analizar y clasificar con base en la información que reciba en términos de la fracción XXX de este artículo, los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros celebrados por dichas dependencias y entidades, así como proponer a estas que se incorporen a los esquemas de contratación consolidada de seguros, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal;

Coordinar la asesoría que se dé a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y estructuración de instrumentos financieros de transferencia de riesgos de bienes y personas, así como coordinar la elaboración de estudios de riesgos a que están expuestos los bienes de dichas dependencias y entidades;

Ejercer las atribuciones que a la Secretaría le confieren las disposiciones en materia de pensiones contributivas o no contributivas, de vivienda y de seguridad social, conforme a lo siguiente:

Coordinar la relación de la Secretaría con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con empresas productivas del Estado, los diferentes órdenes de gobierno, e instituciones públicas o privadas, en materia de pensiones y seguridad social;

Analizar la información cuantitativa que se someta a conocimiento de la Secretaría en materia de pensiones y sustentabilidad financiera de los distintos esquemas de seguridad social y, en su caso, proponer, para aprobación superior, las alternativas correspondientes sobre dichas materias;

Formular las propuestas a que se refiere la fracción XXVII de este artículo en materia de sustentabilidad financiera de los esquemas de seguridad social;

Analizar las diferentes fuentes de financiamiento de los planes públicos de pensiones y seguridad social, así como de las prestaciones de sus beneficiarios;

Analizar la información relativa a los diversos sistemas de pensiones y seguridad social en que se involucren recursos de los tres órdenes de gobierno, así como asesorar y colaborar con estos en dichas materias;

Conocer de cualquier tipo de información en materia de pensiones y seguridad social, y

Atender, en general, cualquier asunto competencia de la Secretaría en materia de pensiones y seguridad social, y

Autorizar y revocar en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera el uso de modelos novedosos respecto de las entidades y sociedades que le corresponda, así como realizar el registro correspondiente, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría.

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