La Coordinación de Seguros y Fianzas tiene las atribuciones siguientes:

Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y fianzas y de sus consorcios, de las reaseguradoras extranjeras, de las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, de los organismos integradores de fondos de aseguramiento agropecuario y rural, de grupos financieros en los que se determine que estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de sociedades controladoras y subcontroladoras de dichos grupos financieros, así como en materia de administración y transferencia de riesgos, de seguros y fianzas, e innovaciones de tecnología financiera en el ámbito de su competencia;

Proponer, para aprobación superior, los criterios y proyectos tendientes al asesoramiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y estructuración de instrumentos financieros de transferencia de riesgos de bienes y personas, determinación de sus niveles de retención máxima y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como aquellos aspectos relacionados con las materias a que se refiere esta fracción que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables;

Participar en la implementación de las estrategias de política financiera en materia de transferencia de riesgos contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Protección Civil y en otros programas;

Realizar el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos en materia de seguros y fianzas, así como evaluar sus resultados;

Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las instituciones de seguros que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

Realizar el análisis de los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con base en la información que dichas dependencias y entidades proporcionen en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan mantener actualizada la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de los contratos de seguros y de los instrumentos financieros de transferencia de riesgo que celebran de sus bienes, el inventario de estos y los siniestros que se presentan en dichos bienes en el sistema electrónico determinado por la Secretaría para la administración de riesgos;

Adoptar y, en su caso, coordinar las acciones necesarias para establecer con otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los mecanismos institucionales que permitan el intercambio, integración y explotación de bases de datos sobre los contratos de seguros que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de sus bienes, el inventario de estos y los siniestros que se presentan en dichos bienes;

Emitir opinión a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre la factibilidad de incorporarse a las pólizas de bienes institucionales patrimoniales consolidadas por la Secretaría;

Emitir opiniones técnicas relativas a los programas generales de operación de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, que le permitan a la Secretaría evaluar si dichos fondos podrán cumplir adecuadamente con su objeto, así como de los organismos integradores de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, de conformidad con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

Emitir opiniones técnicas relativas a los proyectos de reglamento interior de los organismos integradores de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, con base en el cual ejercerán sus funciones de conformidad con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

Formular las opiniones técnicas que le requieran en relación con la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera en las materias de modelos novedosos que sean de su competencia, así como de las disposiciones reglamentarias que deriven de dichas leyes;

Participar en la coordinación de las instituciones de seguros y de fianzas; las reaseguradoras extranjeras; las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras; los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, en conjunto con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

Participar en la negociación y elaboración de tratados y convenios internacionales, así como en organismos y comités internacionales relacionados con temas de seguros y fianzas;

Participar con la persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en su función de enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, respecto a la obtención de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia de seguros y fianzas;

Realizar la asesoría y opinión técnica de los programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes y en los demás aspectos relacionados con las materias a que se refiere este artículo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

Analizar y opinar sobre el uso de modelos novedosos a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;

Ejercer la atribución prevista en la fracción XXVIII del artículo 16 de este Reglamento;

Desarrollar propuestas en relación con las obligaciones y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban observar en materia de contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas, y

Participar en el análisis y clasificación de la información que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal remitan a la Secretaría, sobre los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros celebrados por dichas dependencias y entidades, así como en la propuesta a estas de esquemas de contratación consolidada de seguros, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

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