La Coordinación de Política de Ingresos sobre Hidrocarburos tiene las atribuciones siguientes:

Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como aquellos que deriven de los procesos de migración de asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo, entre otros, los mecanismos y las variables de adjudicación, los valores mínimos y máximos aceptables por el Estado, así como los criterios de desempate para las mismas, a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Evaluar y proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, los análisis, estudios, opiniones, acuerdos, resoluciones, dictámenes y decisiones, en materia de su competencia, incluyendo aquellas referentes a los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta, unificación de yacimientos compartidos y otras relacionadas con la materia, así como aquellas que deriven de los procesos de migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos el reporte anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Participar, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo, en el diseño de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como de los procesos derivados de la migración de asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Dirigir el desarrollo de los modelos económicos referentes a las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como aquellas que deriven de los procesos de migraciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, además de los estudios y análisis necesarios para proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos las condiciones económicas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;

Orientar en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en el desarrollo y ejecución de los procesos de licitación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos petroleros del Gobierno federal, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;

Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos que le permitan solicitar y recibir la información y el apoyo técnico que requiera para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

Establecer los mecanismos necesarios para requerir al Servicio de Administración Tributaria, al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los órganos reguladores coordinados en materia energética, empresas productivas del Estado, y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información, documentación y registros necesarios para la realización de sus funciones;

Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría en la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos, oficios o resoluciones y demás ordenamientos normativos, cuando estos contengan disposiciones relacionadas con las materias a que se refiere este artículo;

Emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, así como aquellas que las disposiciones jurídicas confieran a la Secretaría en materia de hidrocarburos, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría;

Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo;

Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con los montos que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;

Coordinar la elaboración del análisis jurídico, económico y técnico, que sustente la emisión de opiniones y la atención de los requerimientos efectuados a la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, respecto a las materias de su competencia;

Coordinar las actividades para recabar y concentrar la información estadística, así como el análisis prospectivo del sector de hidrocarburos, y

Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, la variación del monto de los pagos establecidos en las disposiciones jurídicas por concepto de derechos por la exploración y extracción de hidrocarburos, del derecho por la utilidad compartida, así como de la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Leave A Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.