La Coordinación de Política de Ingresos no Tributarios tiene las atribuciones siguientes:

Proponer al superior jerárquico la política de ingresos en materia del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado, de los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas, así como elaborar dichas propuestas en coordinación con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;

Elaborar los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales se autoricen, fijen o modifiquen, así como registrar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal, establecer las bases para fijarlos y supervisar la elaboración de los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales estos se fijen, inclusive en las operaciones que celebren las entidades con partes relacionadas, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para ello, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;

Proponer, al superior jerárquico, la fijación o modificación de los aprovechamientos que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;

Coordinar los estudios para proponer a su superior jerárquico los bienes y servicios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;

Elaborar proyectos de los presupuestos de ingresos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, revisar la información de los ingresos de las empresas productivas del Estado para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;

Proponer, al superior jerárquico, los dictámenes y recibir notificaciones, sobre los ingresos excedentes de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

Realizar el análisis correspondiente para proponer la clasificación de los ingresos excedentes inherentes, no inherentes y de carácter excepcional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, para las entidades paraestatales de control directo;

Conocer la problemática y opiniones formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política de ingresos en las materias a que se refiere este artículo, para considerar sus efectos en dichas medidas;

Atender las consultas y emitir opiniones que se le formulen en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

Consolidar las propuestas de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos relacionados con las materias señaladas en este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

Consolidar los análisis y evaluaciones de la política ambiental que derive en ingresos no tributarios para el Estado, junto con otras unidades administrativas de la Secretaría que sean competentes en dicho tema;

Participar en la elaboración del documento denominado Renuncias Recaudatorias, y recabar de las entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, la información necesaria para elaborar dicho documento;

Proponer al superior jerárquico las estimaciones de ingresos de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo, así como su calendarización mensual;

Elaborar la propuesta de opinión que, en su caso, se deba otorgar a la Secretaría de Economía, respecto de la determinación de precios y tarifas máximas de los bienes y servicios;

Definir la metodología y estudios necesarios para establecer la política del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado;

Apoyar a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos y a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en el diseño de los programas de apoyo focalizados y la estimación de los ingresos relacionados con precios que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal;

Apoyar al superior jerárquico en el análisis y evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado;

Proponer al superior jerárquico los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos relacionados con las materias señaladas en este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

Presentar al superior jerárquico propuestas de políticas de ingresos derivados de impuestos en la materia ambiental para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como evaluar el impacto recaudatorio de las reformas de impuestos en materia ambiental, que se propongan;

Dar opinión en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, a Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que lo soliciten;

Consolidar las propuestas de política de ingresos en materia del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado y de aquellos que deba proponer la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;

Consolidar las propuestas de política de ingresos en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicable, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, y

Conducir los estudios para proponer al superior jerárquico los bienes y servicios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría.

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