La Coordinación de Pensiones y Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:
Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, los grupos financieros en los que se determine que estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, las sociedades controladoras y subcontroladoras de dichos grupos financieros y, en general, en las materias de los sistemas de ahorro para el retiro, pensiones contributivas o no contributivas, vivienda y seguridad social e innovaciones de tecnología financiera respecto de dichas entidades y sociedades;
Proponer a la persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno, comités o grupos de trabajo de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, cuyas actividades estén relacionadas con la materia de pensiones y seguridad social, en los que participe la Secretaría;
Apoyar la relación de la Secretaría con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con empresas productivas del Estado, los diferentes órdenes de gobierno e instituciones públicas o privadas en materia de pensiones y seguridad social;
Proponer, para aprobación superior, en las materias de los sistemas de ahorro para el retiro, pensiones y seguridad social, las políticas para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la elaboración de cualquier programa sectorial en dichas materias;
Realizar el análisis y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos aplicables a las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y esquemas de pensiones y de seguridad social, así como de sus resultados;
Apoyar en el análisis de la información cuantitativa que se someta a conocimiento de la Secretaría en materia de pensiones y seguridad social y, en su caso, proponer, para aprobación superior, las alternativas correspondientes sobre dichas materias;
Apoyar en el análisis de las diferentes fuentes de financiamiento de los planes públicos de pensiones y seguridad social, así como de las prestaciones de sus beneficiarios;
Asesorar a los distintos órdenes de gobierno en la elaboración de sus proyectos o programas de reestructura de pensiones;
Recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o para su administración, así como dar a conocer a dichas dependencias y entidades la documentación e información requerida en dichas materias, y las fechas, formatos y medios para su entrega;
Resolver, en su caso, sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones que rigen a las entidades, sistemas y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
Analizar la información sobre las entidades, sistemas y esquemas relacionados con las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con la finalidad de conocer su comportamiento financiero y riesgo potencial;
Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro, de las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
Ejercer, previo acuerdo de su superior jerárquico, las atribuciones de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en materia de administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en general, de los sistemas de ahorro para el retiro y de las materias de pensiones y seguridad social;
Participar en la relación entre la Secretaría y los organismos y comités internacionales en materia de pensiones y seguridad social, y
Conocer, en general, cualquier tipo de información en materia de pensiones y seguridad social, para los efectos a que se refiere este artículo.