LCMOPFIH Art. 4o. Publicación del valor recuperable
 

El valor recuperable a que se refiere el artículo anterior, así como las características generales de la obra, deberán publicarse por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación antes de que se inicie el cobro de la contribución de mejoras. 

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.