CFF Art. 66. Prórrogas y pagos parciales

Prórroga para pagar contribuciones [1]

Reformado DOF 28 Junio 2006

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

Formato aplicable

  1. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.

Modificación de la modalidad

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

Pago del 20% del crédito fiscal

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

  1. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos, mediante la presentación de la declaración correspondiente. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

Monto de las contribuciones omitidas

  1. El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

Multas

  1. Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

Accesorios distintos de las multas

  1. Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.

Actualización [2]

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-a de este Código.

Contribuciones omitidas y de sus accesorios [3]

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal, podrán autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, ya sea en forma diferida o en parcialidades, en condiciones distintas a las previstas en el primer párrafo de este artículo, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Presentación de la solicitud

  1. El contribuyente presentará la solicitud, así como un proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.

Resolución de aceptación o negación

  1. La autoridad, una vez recibida la solicitud y el proyecto de pagos procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según corresponda, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.

Cuando surta efectos la notificación de la resolución

  1. Una vez que surta efectos la notificación de la resolución, en caso de que se haya autorizado la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar los pagos en los montos y las fechas en que se le haya autorizado. En caso de incumplimiento con alguno de dichos pagos, la autoridad procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando se haya negado la autorización del proyecto de pago [4]

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

En el caso de que en la resolución a que se refiere la fracción anterior se haya negado la autorización del proyecto de pago presentado por el contribuyente, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal que corresponda.

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