CFF Art. 69-E. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Adicionado DOF 9 Diciembre 2013

Plazo para concluir el procedimiento [1]

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento a que se refiere este Capítulo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.

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