RCFF Art. 79. Procedimiento para que una institución de crédito obtenga el registro para emitir cartas de crédito | |
Registro para emitir cartas de crédito [1]
Para que una institución de crédito obtenga el registro para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, deberá acreditar que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional y presentar la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cambio de funcionarios que firman [2]
En caso de que la institución de crédito que haya obtenido el registro a que se refiere este artículo realice algún cambio de funcionarios autorizados para firmar cartas de crédito, deberá informar dicho cambio a la Autoridad Fiscal, dentro de los tres días siguientes a aquél en que éste hubiere ocurrido.
Lista de instituciones de crédito [3]
El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer a través de su página de Internet, el nombre de las instituciones de crédito que obtengan el registro a que se refiere el presente artículo.