CFF Art. 69-F. Procedimiento de acuerdo conclusivo

Reformado DOF 8 Diciembre 2020

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.