RCFF Art. 82. Posesión y guarda de la fianza
 

Para los efectos del artículo 141, fracción III del Código, la póliza en la que se haga constar la fianza deberá contener los textos únicos que se señalen en reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y quedará en poder y guarda de la Autoridad Fiscal que sea competente para cobrar coactivamente el crédito fiscal de que se trate.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.