ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el ARTÍCULO TERCERO del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO TERCERO.- Las variaciones del valor de la Unidad de Inversión deberán corresponder a las del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación.
El Banco de México calculará el valor de las unidades de inversión de acuerdo con el citado procedimiento. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación.”
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República en México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.