CFF Art. 53. Plazo para presentar datos, información o documentación solicitada por las autoridades

Informes, libros o registros [1]

Reformado DOF 8 Diciembre 2020

En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:

Plazos  para su presentación [2]

Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

Libros y registros

  1. Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

Plazo de 6 días para presentar información

Reformado DOF 5 Enero 2004

  1. Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

Plazo de 15 días

  1. Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.

Ampliación del plazo por 10 días más

Reformado DOF 8 Diciembre 2020

Los plazos a que se refiere este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

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