RCFF Art. 41. Personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos
Grupo de obligaciones [1]
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del Código, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.
Reglas de carácter general [2]
Los grupos de obligaciones a que se refiere el párrafo anterior se determinarán por el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que para tal efecto emita.