LIVA Art. 1o-A Bis. Personas físicas y las morales que realicen actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

 Contribuyentes residentes en México que proporcionen servicios digitales [1]

Los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la presente Ley a receptores ubicados en territorio nacional, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del impuesto al valor agregado, además de las obligaciones establecidas en la misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 18-J de este ordenamiento.

Contribuyentes con actividades afectas al pago del IVA [2]

Las personas físicas y las morales que realicen actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán estar a lo dispuesto en los artículos 18-K, 18-L y 18-M de esta Ley, según corresponda.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.