El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:
Omisión de contribuciones o cuotas compensatorias
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,405,540.00.
Excedente de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,405,540.00.
Mercancías de tráfico prohibido por el Ejecutivo Federal
Reformado DOF 5 Enero 2004
- De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Imposibilidad de determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Vigente a partir del 01 Enero 2022
Consulta aquí el texto vigente hasta 31 Diciembre 2021
- De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.
Cálculo de valores y cantidades [2]
Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.
Adicionado DOF 12 Noviembre 2021
Vigente a partir del 01 Enero 2022
En caso de que la contribución omitida sea el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, adicionalmente se impondrá la cancelación definitiva del padrón de importadores de sectores específicos establecido en la Ley Aduanera, así como la cancelación de la patente de agente aduanal que se haya utilizado para efectuar los trámites del despacho aduanero respecto de dichos bienes.